REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000133
ASUNTO: BP12-F-2012-000133
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (FIJANDO NUEVA OPORTUNIDAD PARA CELEBRAR SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO)
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
DEMANDANTE: ELIZABETH COROMOTO PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.997.448 y domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: DANIEL JOSE ALVAREZ SUAREZ y ARGENIS JOSE BASTARDO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nos.37.137 y 43.060, domiciliado en la Ciudad de Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Barinas, Casa Nº 41, Escritorio Jurídico Bastardo & Asociados, Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: DOUGLAS ALBERTO ZAMORA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.817.730 y domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 76.884 y domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se contrae la presente decisión a los fines de resolver la Incidencia planteada acerca de los alegatos esgrimidos por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado DANIEL JOSE ALVAREZ SUAREZ, Inpreabogado No. 37.137, donde manifiesta que su representada la ciudadana ELIZABETH COROMOTO PEREZ, en fecha once (11) de Marzo de 2013 acudió a consulta en el Hospital Tipo I JESUS E. ANGULO RIVAS en la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, por presentar dolor en una pieza dental lo cual ameritó tratamiento con analgésicos y se indica reposo por cuarenta y ocho (48) horas, y a tales efectos consignó Certificación Médica expedida por el médico tratante Dr. YSAM YARBOUH.; quién al rendir su declaración por ante el comisionado en fecha 07 de Mayo de 2013 cursante al folio cincuenta y uno (51) de cuaderno principal, se evidencia de su testimonial lo manifestado por la actora en su diligencia de fecha 12 de Marzo de 2013, donde además solicita se comisione al Juzgado del Municipio Anaco de ésta Circunscripción Judicial para que el médico tratante ciudadano YSAM YARBOUH ratifique en contenido y firma el reposo médico en virtud de la apertura de la apertura de una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que de la declaración rendida por el médico tratante Dr. YSAM YARBOUH YSAM venezolano, mayor de edad, médico cirujano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.173.948, domiciliado en la venida Portuguesa de la Ciudad de Anaco de estado Anzoátegui, se evidencia que ratificó la constancia médica cursante en autos en todas y cada una de sus partes; y siendo que la comparecencia a los actos conciliatorios en el presente proceso especial de Divorcio es obligatorio para la parte actora, este Tribunal admite la justificación alegada por la parte actora y en consecuencia ordena la celebración del Segundo Acto Conciliatorio y así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la ley ORDENA la celebración del SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO a las 10:00 a.m., del quinto día de despacho siguiente, previa notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.- Líbrese Boleta de Notificación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil Trece.- Años 203º de Independencia y 154º de la Federación de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo la una y cinco minutos de la tarde (1:05 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al asunto No. BP12-F-2012-000133.-Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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