REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BH12-V-2003-000003
ASUNTO: BH12-V-2003-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD.-
DEMANDANTE: LUZMILA SIERRA OVALLES, JOSEFINA FLORES DE SALAZAR, LUDOVINA ESPINOZA DE ROMERO, FRANCISCA ANTONIA FLORES Y OSWALDO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.470.911, 2.745.797, 3.850.203, 4.213.576 y 5.471.173 respectivamente y domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: RACHID MARTINEZ, OSCAR URRIETA MORA y JORGE QUIJADA, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros: 10.923, 49.539 y 63.834 respectivamente y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, Piso 1, Oficina 111 de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: HENRY JOSE MATA MATA y KELLYS JOSEFINA CEDEÑO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.967.924 y 4.934.713 respectivamente y domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO HENRY MATA: JOSE GONZALEZ ESCORCHE y JOSE MIGUEL GONZALEZ GUILLEN, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros: 13.068 y 91.825 respectivamente y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE La CO-DEMANDADA: KELLYS JOSEFINA CEDEÑO DE GONZALEZ: YOLKIS JENIFFER GONZALEZ CEDEÑO.-
DOMICILIO PROCESAL DEL CODEMANDADO HENRY MATA : local 15 del Centro Comercial Venezuela, Avenida Francisco de Miranda de ésta Ciudad de El tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL DE LA CO-DEMANDADA: KELLY JOSEFINA CEDEÑO: No constituyó.-
Se inicia la presente causa de PARTICION DE COMUNIDAD, por escrito libelar presentado por los ciudadanos LUZMILA SIERRA OVALLES, JSOEFINA FLORES DE SALAZAR, LUDOVINA ESPINOZA DE ROMERO, FRANCISCA ANTONIA FLORES y OSWALDO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.470.911, 2.745.797, 3.850.203, 4.213.576 y 5.471.173 respectivamente y domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, contra los ciudadanos HENRY JOSE MATA MATA y KELLYS JOSEFINA CEDEÑO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8967924 y 4934713 respectivamente, manifestando que consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Noviembre de 1.994, anotado bajo el No. 11, tomo 60 de los libros respectivos, que el ciudadano ROMUALDO VELASQUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 275.730, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano HENRY JOSE MATA MATA, un bien inmueble consistente en una casa de paredes de bloques de cemento, pisos de cemento, techo de asbesto, ubicada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en una parcela de terreno propiedad Municipal que mide diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts) de frente por sesenta y ocho (68) metros de fondo, alinderada así: NORTE: Con casa de Daniel Ramón Marcano; SUR: Casa de Juan Ramón Noriega; ESTE: Calle York, y , OESTE: Casa de José Félix Rivas. Que igualmente consta de documento autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de junio de 1997, anotado bajo el No. seis (6), Tomo 15, de los Libros respectivos que el ciudadano HENRY MATA MATA, constituyó sobre el referido inmueble una comunidad de copropietarios, por cuanto declaró recibir de sus representados para pagar el precio de la venta del citado inmueble las siguientes cantidades de dinero: De LUZMILA SIERRA OVALLES, 285.714,oo bolívares.- De KELLYS JOSEFINA CEDEÑO DE GONZALEZ, la suma de 285.714,oo bolívares; De JOSEFINA FLORES DE SALAZAR, la suma de 285.714,oo; de LUDOVINA ESPINOZA DE ROMERO, la suma de 135.714,oo bolívares; de FRANCISCA ANTONIA FLORES, la suma de 135.714,oo bolívares, y de OSWALDO GIL, la suma de 85.714,oo bolívares.
Que en el referido instrumento el ciudadano HENRY JOSE MATA MATA, afirma que dichas cantidades le fueron entregadas para cancelar el valor total de la casa ubicada en la Calle York c/c 5 de Julio de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui y comprada a ROMUALDO VELASQUEZ SALAZAR, cuyo valor real fue de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.650.000, oo).-
Que conforme a lo expuesto y a lo convenido es evidente que sobre el inmueble antes deslindado se constituyó legalmente una comunidad de copropietario sobre el referido bien.-
Que la razón de ser, o lo que motivó la constitución de la comunidad de copropietarios consistía en la explotación comercial del inmueble con el fin de procurar beneficios para todos los copropietarios, cuya finalidad nunca se ha cumplido, pues desde la fecha en que se constituyó, solo se han encargado de administrarla los ciudadanos HENRY JOSE MATA y KELYS JOSEFINA CEDEÑO DE GONZLEZ, quienes utilizan el inmueble para explotar actividades educativas a través de la “UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA JOSE FRANCISCO BERMUDEZ” y son los únicos que han percibido ganancias y beneficios producidos por el inmueble y nunca han rendido cuentas ni explicaciones.-
Que en varias ocasiones sus representados han intentado celebrar reuniones con los comuneros administradores, pero todo ha resultado negativo por cuanto siempre evaden el tema, razón por la cual han decidido poner fin a la comunidad.-
Que por cuanto ha sido imposible lograr un acercamiento entre los copropietarios para lograr una partición amistosa del inmueble deslindado, en nombre de sus mandantes, acude a demandar como formalmente demanda a los ciudadanos HENRY JOSE MATA MATA y KELLYS JOSEFINA CEDEÑO DE GONZALEZ, para que convengan en partir o en su defecto a ello sean obligados por este Tribunal, la comunidad que tienen sus representados sobre el inmueble antes deslindado del cual son comuneros y en las proporciones antes expresadas, y, por tratarse de un bien inmueble se deberá proceder a su enajenación para distribuir el precio entre comuneros, por cuanto se trata de un solo bien y no existe ningún otro medio para ejecutar legalmente la separación de los derechos que a cada uno de los coparticipes le corresponde.-
Que fundamente la presente acción en los artículos 768 del Código Civil y 777 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 16 de Octubre de 2003 se admitió la demanda y se acordó la citación de los codemandados y se comisionó para ello al Juzgado del Municipio Guanipa de ésta Circunscripción Judicial, comisión que fue devuelta sin cumplir por el comisionado.-
En fecha 25 de Noviembre de 2003 diligenció el apoderado actor abogado OSCAR URRIETA, solicitando citación por cartel.-
Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2003 el Juzgado comisionado acuerda la citación por cartel y libró el cartel respectivo.-
En fecha 16 de Diciembre de 2003 diligenció el apoderado actor consignando la publicación de los carteles.-
En fecha 16 de febrero de 2004 diligenció el apoderado actor solicitando se nombre un defensor judicial a la parte demandada.-
Por auto de fecha 27 de febrero de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda designar un defensor judicial a los codemandados y designó a los abogados HERNAN SOSA TORRES y LUISA VELASQUEZ respectivamente, librándose las boletas de notificación.-
En fecha 22 de Abril de 2004 diligenció el abogado HERNAN JSOE SOSA TORRES aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley.-
En fecha 30 de Abril de 2004 diligenció al abogado OSCAR URRIETA solicitando emplazamiento del defensor judicial y por auto de fecha 12 de Mayo de 2004 se acordó el emplazamiento y se libró boleta de emplazamiento.-
En fecha 10 de Junio de 2004 diligenció el apoderado actor OSCAR URRIETA solicitando se revoque el nombramiento de defensor judicial a la abogada Luisa Velásquez, y por auto de fecha 21 de Junio de 2004 se dictó auto revocando el nombramiento y designando como nuevo defensor de la ciudadana Kellys Josefina Cedeño de González al abogado Ricci Risques Calzadilla y se libró boleta de notificación.-
En fecha 21 de Junio diligenció el abogado oscar Urrieta solicitando se designe un nuevo defensor a la ciudadana Kellys Josefina Cedeño de González, por auto de fecha 29 se acuerda revocar el nombramiento solicitado y se designa como nuevo defensor de Kellys Josefina Cedeño de González al abogado Luís Osorio a quien se acuerda librar boleta de notificación.-
En fecha 30 de Agosto de 2004 diligenció el abogado Luís Osorio a aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley.-
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2004 se acuerda emplazar al defensor judicial designado y se libró boleta de emplazamiento.-
En fecha 15 de noviembre de 2004 fue consignada por el Alguacil boleta de emplazamiento firmada por el defensor judicial.-
En fecha 15 de diciembre de 2004 comparecen los abogados JOSE RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE y JOSE MIGUEL GONZALEZ GUILLEN, apoderados judiciales de HENRRY JOSE MATA MATA y KELLY JOSEFINA CEDEÑO DE GONZALEZ y dieron contestación a la demanda.-
En fecha 16 de diciembre de 2004 el abogado HERNAN JSOE SOSA TORRES presentó escrito de contestación de demanda.-
En fecha 14 de Enero de 2005 el apoderado actor OSCAR URRIETA MORA presentó escrito de cuestiones previas.-
En fecha 20 de Enero de 2005 los abogados JOSE RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE y JSOE MIGUEL GONZALEZ GUILLEN presentaron escrito de promoción de pruebas en la incidencia surgida.-
En fecha 01 de Marzo de 2005 el Tribunal dictó decisión mediante la cual declara subsanadas las cuestiones previas.-
En fecha 14 de abril de 2005 el ciudadano HENRY JOSE MATA MATA, asistido por el abogado José Rafael González Escorche presentó escrito de contestación a la demanda y reconvención.-
En fecha 14 de abril de 2005 diligenció la abogado YOLKYS GONZALEZ consignando copia simple de poder general que le fue otorgado y revocando el poder conferido a los abogados JOSE GONZALEZ ESCORCHE y JOSE MIGUEL GONZALEZ GUILLEN.-
En fecha 14 de abril de 2005 la abogada Yolkis González presentó escrito de contestación de demanda y reconvención.-
Por auto de fecha 09 de Mayo de 2005 el Tribunal admite la reconvención propuesta por el abogado HENRY JOSE MATA MATA.-
En fecha 16 de Mayo de 2005 el abogado OSCAR URRIETA MORA presentó escrito de contestación a la reconvención.-
En fecha 07 de Junio de 2005 el abogado JOSE RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE presentó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 08 de Junio de 2005 los abogados Jorge Quijada y Rachid Martínez presentaron escrito solicitando se decrete medida cautelar innominada y de promoción de pruebas.-
En fecha 08 de Junio de 2005 la abogada Yolkis González presentó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 10 de junio de junio de 2005, el Tribunal ordena agregó las pruebas aportadas por las partes.-
Por auto de fecha 20 de Junio de 2005 el Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes.-
En fecha 27 de Abril de 2006 diligenció la abogada YOLKIS GONZALEZ solicitando se dicte sentencia en la presente causa.-
En fecha 29 de Noviembre de 2006 diligenció el abogado OSCAR URRIETA MORA solicitando al ciudadano Juez se avoque al conocimiento de la causa.-
En fecha 27 de Marzo de 2007 el Tribunal dictó auto abocándose al conocimiento de la presente causa y se libraron boletas de notificación a las partes.-
En fecha 16 de abril de 2007 diligenció el abogado Oscar Urrieta indicando dirección del codemandado Henry Mata a los fines de su notificación.-
En fecha 08 de Mayo de 2007 el Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda notificación del ciudadano HENRY MATA y se libró boleta de notificación.-
En fecha 18 de Julio de 2007 diligenció la abogada Yolkis González solicitando se dicte sentencia.-
En fecha 03 de Diciembre de 2008 diligenció la abogada YOLKIS GONZALEZ solicitando se dicte sentencia.-
En fecha 08 de Enero de 2009 el Tribunal dictó decisión declarando sin lugar la reconvención propuesta por el ciudadano HENRY JOSE MATA MATA. Y Con Lugar la pretensión.-
En fecha 10 de febrero de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual advierte a la abogada Yolkis González que su pedimento de fecha 12-01-2009 no es procedente.-
En fecha 26 de Marzo de 2003 diligenció el abogado HENRY JOSE MATA MATA y se dio por notificado.-
En fecha 16 de abril de 2009 el Tribunal dictó auto mediante el cual se fijan las once de la mañana para el nombramiento de partidor.-
En fecha 20 de abril de 2009 el Tribunal mediante acta convoca a las partes para el nombramiento de partidor.-
En fecha 28 de abril de 2009 el Tribunal designó como único partidor a la abogada DAMARIS MALAVER, se libró boleta de notificación, y mediante diligencia de fecha 28 de Mayo de 2009 la abogada Damaris Malavé aceptó el cargo y prestó juramento de Ley.-
En fecha 12 de febrero de 2010 la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, mediante acta se inhibe de seguir conociendo de la presente causa, fundamentando su inhibición en el Ordinal 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha 12 de febrero de 2010 se acuerda remitir el cuaderno separado de inhibición al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial.-
En fecha 04 de Marzo de 2010 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial dictó decisión declarando con lugar la inhibición planteada, y por auto de fecha 22 de Marzo de 2010 se remite el Expediente a este Tribunal.-
En fecha 03 de Junio de 2010 la Juez Temporal de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa y se acuerda notificar a las partes mediante boletas.-
En fecha 31 de Enero de 2011 este Tribunal dictó auto acordando reiniciar la presente causa y se acordó la notificación de las partes.-
En fecha 19 de Mayo de 2011 este Tribunal dictó auto mediante el cual se insta al alguacil a informar sobre las boletas de notificación libradas.-
En fecha 31 de Octubre de 2012 este Tribunal dictó auto mediante el cual la ciudadana Jueza se aboca al conocimiento de la presente causa y se acuerda librar boletas de notificación a las partes.-
En fecha 24 de Mayo de 2013 comparecieron por una parte los ciudadanos LUZMILA SIERRA OVALLES, JOSEFINA FLORES DE SALAZAR, LUDOVINA ESPINOZA DE ROMERO, FRANCISCA ANTONIA FLORES Y OSWALDO GIL, y por la otra los demandados ciudadanos KELYS JOSEFINA CEDEÑO y HENRY MATA, asistidos por la abogada MARGRELIS PEREZ y desisten de la acción y del procedimiento y solicitan se de por terminada la presente causa, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que formulan el desistimiento, tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento formulado por las partes, dejando constancia que la parte demandada suscribió el presente desistimiento otorgando su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2003-000003.- Conste.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
LZA/mqe
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