REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000122
ASUNTO: BP12-F-2012-000122
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.477.561, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: MAIBEL C. ATIAS R, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.615.-
DOMICILIO PROCESAL: en el Callejón Igualdad Nº 18 del Sector Casco Viejo, de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: ALICIA DEL VALLE BOLIVAR de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.968.350, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción por DIVORCIO, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.477.561, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MAIBEL C. ATIAS R, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.615, y de este domicilio, reclamando el Divorcio, en contra de la ciudadana ALICIA DEL VALLE BOLIVAR de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.968.350, en base a la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil.-
Por auto de fecha 24 de mayo de 2012, este Tribunal se dispone a darle entrada al presente asunto, formándose expediente, quedando anotado bajo el Nº BP12-F-2012-000122 del Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.-
En fecha 24 de mayo de 2012, se admitió la presente demanda, en consecuencia se acuerda emplazar a las partes, para que comparezcan ante este Tribunal, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio. Igualmente, se acuerda notificar a la Fiscal del Ministerio Público, asimismo se acordó expedir por Secretaría copia certificada del escrito de la demanda, a los fines de practicar la citación y la notificación acordada.-
En fecha 24 de mayo de 2012, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio del proceso.-
En fecha 24 de mayo de 2012, se libró Boleta de Emplazamiento a la ciudadana ALICIA DEL VALLE BOLIBAR de RODRIGUEZ, en virtud de que comparezca por ante este Tribunal, a los fines de que tenga lugar el primer acto conciliatorio del proceso.-
En fecha 24 de mayo de 2012, se libró oficio No. 0221, dirigido al Juez del Municipio San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial, remitiéndole compulsa librada a la ciudadana ALICIA DEL VALLE BOLIVAR de RODRÍGUEZ, a fin de que se sirva practicar la citación acordada, para lo cual ha sido suficientemente comisionado, asimismo se le faculta para librar cartel de notificación.-
En fecha 16 de octubre de 2012, comparece por ante este Tribunal la abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria de este Juzgado, informando que la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, se encuentra notificada.-
Por auto de fecha 20 de mayo de 2013, este Tribunal acuerda agregar a los autos el oficio Nº 0221-2012 relacionado con la compulsa de citación de la demandada ciudadana ALICIA DEL VALLE de RODRIGUEZ.- Se constata asimismo del libro de Oficios internos llevados por este juzgado que la comisión no tiene salida por cuanto la parte actora no impulso tal comisión.-
Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde el 20 de mayo de 2013, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” También se extingue la instancia: 1º.- Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
Asimismo el Artículo 269 Ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día veinte (20) de mayo de 2012, fecha en la que este Tribunal acordó agregar a los autos el oficio Nº 0221-2012 relacionado con la compulsa de citación de la demandada ciudadana ALICIA DEL VALLE de RODRIGUEZ, ha transcurrido un lapso de un (01) mes, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención esta totalmente consumado.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ ORTIZ, en contra de la ciudadana ALICIA DEL VALLE BOLIVAR de RODRIGUEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA.
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (1:44 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2012-000122.- Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/MQE/agz.-
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