REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000664
ASUNTO: BP12-S-2012-000664
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: (DESIGNACION DE TUTORA INTERINA)
COMPETENCIA: Civil Personas.-
SOLICITANTE: HORTENSIA OTILIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.511.662 y domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JSOE ANTONIO ARRIOJA, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 65.645 y domiciliado en anaco, Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GUERRA PEREZ, venezolana, de veintitrés (23) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.177.595 domiciliada en la Ciudad de Anaco Estado Anzoátegui.-

Se inició la presente causa de INTERDICCIÓN CIVIL, por solicitud presentada por la ciudadana HORTENSIA OTILIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.511.662, quien manifestó ser la madre de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GUERRA PEREZ, antes identificada y de veintitrés (23) años de edad, domiciliadas en Anaco Estado Anzoátegui, quien presenta incapacidad en sus facultades mentales e intelectuales, sufre de esquizofreniforme, epilepsia y retraso mental (incapacidad total), según informe médico que acompaña al escrito libelar marcado “A”. Que es evidente la incapacidad negocial de su hija y se hace necesario que la interdicción solicitada sea pronunciada por el Juez, que la situación de su hija afecta sus facultades cognoscitivas y le priva de proveerse a modus propio de las cosas e intereses que requiere. Que anexa al escrito marcada “B” la partida de nacimiento donde se indican quienes son sus padres. El padre ciudadano ANGEL MARIA GUERRA, falleció a los 85 años de edad en la ciudad de Maracay Estado Aragua y era jubilado de la Industria petrolera.-
Que conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estado y municipios, le corresponde a su hija la Pensión de Sobreviviente.
Que en consideración al derecho que asiste a su hija de acuerdo a los postulados de los artículos antes mencionados, gestionó y reclamó ante la Empresa PDVSA Gas Anaco, la Pensión de Sobreviviente que le corresponde y dicha empresa está en la mejor disposición de cumplir con el mandato de los artículos señalados, a condición de que a su hija se le nombre un TUTOR por la Interdicción. Que es por ello que acude a solicitar de conformidad con los artículos 393 y 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, que este Tribunal designe un TUTOR requerido por la empresa, cargo para el cual propone a la ciudadana DIOSOL DE JESUS ANGELINES GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.564.307, quien es su hermana; solicitando a este Tribunal que una vez nombrado el Tutor requerido se oficie a la Empresa P.D.V.S.A. GAS ANACO, con domicilio en el Sector Campo Norte de Anaco, Estado Anzoátegui.-
Admitida la solicitud por auto de fecha cuatro (04) de Junio de 2012, el Tribunal acordó abrir el proceso respectivo y tramitarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, comisionando al Juzgado del Municipio Anaco de ésta Circunscripción Judicial, para interrogar a la presunta interdictada; asimismo fijar oportunidad para la designación de los expertos que habrían de examinarla, así como también se acordó notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En fecha 20 de Junio de 2012 la solicitante ciudadana HORTENCIA OTILIA PEREZ presentó escrito indicando al Tribunal el nombre de cuatro parientes s cercanos de la presunta interdictada a los fines de su interrogatorio, y en la misma fecha otorga poder apud acta al abogado JOSE ANTONIO ARRIOJAS, Inpreabogado No. 65.645.-
Por auto de fecha 21 de Junio de 2012 este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Anaco de ésta Circunscripción judicial para el interrogatorio de cuatro de los parientes mas cercanos de la presunta interdictada, asimismo se ratificó la comisión para la designación de los facultativos que habrán de examinar a la presunta interdictada, librándose despacho con las inserciones correspondientes.-
Mediante diligencia de fecha 21 de Noviembre de 2012 el abogado José Antonio Arriojas solicitó se deje sin efecto la comisión para el nombramiento de los facultativos que habrán de examinar a la presunta interdictada, y por auto de fecha 22 de Noviembre se acuerda dejar sin efecto dicha comisión librada y se fijó la oportunidad en este Despacho para designar dichos facultativos.-
Por auto de fecha 18 de Febrero del presente año se acuerda fijar nuevamente la oportunidad para designar a los facultativos que habrán de examinar a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GUERRA PEREZ.-
Por auto de fecha 19 de Febrero del presente año este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda agregar a los autos resultas de la comisión recibida del Juzgado del Municipio Anaco de ésta Circunscripción Judicial.-
En fecha 21 de Febrero de 2013 tuvo lugar el acto de designación de expertos recayendo el nombramiento en los Médicos Psiquiatras Dr. NESTOR MACIAS y Dra. AURA ISOLINA MACIAS y se acordó su notificación mediante boletas.-
En fecha nueve de Mayo de 2013, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil de este Tribunal en fecha 02 de mayo del presente año consigna Boletas de Notificación libradas a los Médicos Psiquiatras designados, debidamente firmadas.
En fecha 24 de Mayo del presente año comparece la Dra. AURA ISOLINA MACIAS aceptando el cargo y prestando el juramento de ley.-
En fecha 24 de Mayo de 2013 compareció la Dra. AURA ISOLINA MACIAS y consigna informe médico de evaluación practicada a la presunta interdictada ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GUERRA PEREZ.-
En fecha 11 de Junio de 2013 comparece el Dr. NESTOR MACIAS, Médico Psiquiatra y consigna informe médico de evaluación practicada a la presunta interdictada.-
Por auto de fecha 14 de Junio de 2013 este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda agregar a los autos los informes médicos consignado.-
En fecha cinco (05) de Febrero de 2013, conforme fuere acordado en el auto de admisión, el comisionado procedió a tomar la correspondiente declaración a la presunta interdictada, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GUERRA PEREZ, quién, según lo manifestado por el comisionado, a simple vista observa que la presunta interdictada se muestra lacónica y muy introvertida, no contesta al interrogatorio, siendo la madre ciudadana HORTENCIA OTILIA PEREZ, quien interviene y contesta que la compareciente no habla con nadie, que no entiende cuando se le habla y que siempre esa es su actitud, ya que su enfermedad no le permite ser como una persona normal, que mantiene un tratamiento a base de SEROQUEL, dos capsulas diarias y una de SINOGAN por las noches desde hace más de treinta años, los cuales le han sido cambiados a medida que iba creciendo.-
En fecha 31 de Julio de 2012, comparecieron ante el comisionado los familiares a rendir sus deposiciones y al respecto se observa de las declaraciones de las ciudadanos LUIS ALFREDO PEREZ y RAMON RAFAEL PEREZ, quienes al interrogatorio que les fue formulado por el comisionado contestaron: A la primera pregunta, que la conocen de vista, trato y comunicación desde que nació, que nació enferma desde su nacimiento y nunca pudo estudiar, que no nació normal. A la segunda pregunta contestaron: que es cierto que su padre está fallecido. A la tercera pregunta contestaron: que el parentesco que tienen con ella es que son sus tíos. A la cuarta pregunta contestaron: tiene que recibir tratamiento médico porque no es normal que hoy está bien y mañana está mal. A la quinta pregunta contestaron: que no puede valerse por si misma, que debe tener alguien que siempre la cuide, que no puede andar sola y necesita cuidados de otras personas; en fecha 02 de Agosto de 2012 comparecieron ESTHER SIMONA MILLAN SANCHEZ y ANGEL MARIA GUERRA PEREZ; de cuyas testimoniales se desprende que conocen a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GUERRA PEREZ; y fueron contestes en afirmar que son familiares, cuñada y hermano respectivamente; a la Primera pregunta contestaron: que la conocen de vista, trato y comunicación, a la Segunda pregunta contestaron: que sus padres son HORTENCIA OTILIA PEREZ y ANGEL MARIA GUERRA ya fallecido; a la tercera pregunta contestaron: que son cuñada y hermano, a la Cuarta pregunta contestaron: que si saben que requiere tratamiento médico permanente; a la Quinta pregunta contestaron: que no puede valerse por si misma.-
Ahora bien, cursan a los autos Informes Médicos emanados de los médicos designados, Dra. AURA ISOLINA MACIAS y NESTOR MACIAS, en su condición de Médicos Psiquiatras, ambos informes presentados en fechas 24 de Mayo y 11 de Junio del presente año, y de los cuales se desprende que: Es la segunda de tres hermanos, producto de cesárea por pelvis estrecha, a los 6 meses de nacida presentó traumatismo craneoencefálico con tres días de inconciencia, cuatro meses después comenzó a presentar convulsiones. Para esto recibió tratamiento con fenobarbital durante dos años y luego con magnesio. A los diez años convulsionó nuevamente. Ha crecido con retardo en el desarrollo psicomotriz, lenguaje escaso, y trastornos severos de aprendizaje por lo que no pudo aprender a leer ni escribir. Ha estado en continuos tratamientos con neurólogos y psiquiatras. A los 28 años fue hospitalizada en un centro de rehabilitación público durante 10 meses; los familiares la sacaron porque se puso peor y estado físico se deterioró de tal manera que estaba caquéctica y con diarrea crónica. Desde los 20 años ha presentado episodios psicóticos con irritabilidad, alucinaciones, desinhibición social, descuido personal e incapacidad para cuidar de la misma. En el 2011 convulsionó 2 veces. Le realizaron histerectomía total en el 2011, sufre de mastitis frecuentes.- En cuanto a su personalidad, es muy temática, se enamora de objetos y si se los quitan se pone agresiva, casi no habla, no puede cuidar de si misma, no sabe hacer nada, hay que estar pendiente de ella, se cambia la ropa a cada momento. Recibe tratamiento con: oxcarbazepina 600 mg diarios, quetiapina 300mg diarios y levomepromazina 100mg diarios.
Asimismo del informe médico del segundo médico psiquiatra se desprende: paciente de 39 años, procedente de anaco, quien a los seis meses de nacida sufrió Traumatismo craneal, cuatro meses mas tarde presenta convulsiones; fue evaluada en caracas por Neurólogo quien diagnosticó Epilepsia. La pusieron en tratamiento con Fenobarbital y magnesio. Tomó Fenobarbital durante 2 años y luego siguió con el Magnesio solo. A los diez años al pasar varios días sin tomar el Magnesio volvió a convulsionar. En los últimos 20 años no ha tenido más crisis, fue creciendo con retardo en el desarrollo psicológico, su leguaje es escaso y ha tenido serios trastornos de aprendizaje, por lo cual no pudo aprender ni a leer ni a escribir. Su carácter siempre se mantuvo tranquilo, alegre, colaboradora, ayudaba moderadamente en las labores del hogar.
A los 20 años comienza a cambiar su conducta, se hace irritable, agresiva, verbal y física, mal humorada, callada, dejó de cantar, de ser alegre, habla sola, alucina, discute con seres imaginarios que quieren hacerle daño, hala de matar a familiares, golpeaba a su papá, intentaba golpearlo dormido con un tubo, a veces habla en voz baja, en ráfagas inentendibles; no le pueden llevar la contraria porque le dan crisis de furias que rompe lo que encuentra a su paso. Se fuga de la casa y tienen que andarla buscando, no mide el peligro, se le atraviesa a los carros en plena autopista, se ha metido en barrios donde hay balandros peligrosos, se metió en una piscina de un club privado y se desnudó completamente sin ningún pudor. Ha ido empeorando y en los últimos meses está insoportable. Asimismo, casi no duerme ni de día ni de noche.- Desde pequeña ha estado en tratamiento con Neurólogos y Psiquiatras, hace 11 años estuvo hospitalizada durante diez meses en un Centro de Rehabilitación Público, y los familiares la sacaron debido a que se puso peor y su estado físico se afectó de tal manera que estaba casi caquéctica con una diarrea crónica.-
Ahora bien, cumplidas como han sido todas las formalidades de Ley, en el proceso sumario, este Tribunal para decidir observa:
I
Con fundamento en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, así como de la averiguación sumaria practicada en la presente causa, es decir de la presunta interdictada ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GUERRA PEREZ, de las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS ALFREDO PEREZ, RAMON RAFAEL PEREZ, ESTHER SIMONA MILLAN SANCHEZ y ANGEL MARIA GUERRA PEREZ, quienes son sus tíos, cuñada y hermano, y de los informes cursantes en autos, resultan evidentes datos de la incapacidad que presenta la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GUERRA PEREZ, la cual según la conclusión del informe médico, expedida por la Dra. AURA ISOLINA MACÍAS ARISMENDI; posterior a la evaluación psiquiátrica se tiene que la consultante presenta RETARDO MENTAL SEVERO o CUSTODIABLE como diagnóstico para el momento de la evaluación por lo que sus capacidades de juicio y discernimiento se encuentran comprometidas. Dadas las características de este paciente se sugiere permanezca bajo supervisión y cuidados permanentes.- Asimismo, el segundo informe médico expedido por el Dr. NESTOR MACIAS concluye con el siguiente comentario: Esta paciente es una discapacitada mental, que requiere de tratamiento y cuidado permanente. Debe estar siempre bajo vigilancia, la cual actualmente la realiza su mamá con quien vive.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GUERRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.177.595, domiciliada en Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, de treinta y ocho (38) años de edad, y se designa como TUTORA INTERINA a su HERMANA ciudadana: DIOSOL DE JESUS ANGELINES GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.564.307, domiciliada en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la Ley sustantiva civil vigente, se ORDENA proseguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario y se abre la presente causa a pruebas, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-S-2012-000664.- Conste.
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA





LZA/mqe