REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2013-000003


Vista la anterior Demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE INTERMUNDIAL S.A., a través de apoderado, contra la SOCIEDAD MERCANTIL MAXI-CARGAS DEL CENTRO, C.A., y SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL.-

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre vigente dispone lo siguiente:

”……La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”

De la norma antes transcrita, se evidencia que en materia de tránsito, el Tribunal competente para conocer de demandas provenientes de accidente de tránsito, en cuanto al territorio, es aquel Tribunal con competencia en materia de tránsito de la Circunscripción Judicial del lugar donde haya ocurrido el hecho.-

Entonces debe concluirse que la acción derivada de accidente de tránsito debe interponerse por ante el Tribunal competente según la cuantía, la materia, pero en la Circunscripción Judicial del lugar donde haya ocurrido el hecho.-
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, concretamente de lo alegado en autos, que en el Capítulo I, de la demanda, denominado DE LOS HECHOS, que el día 06 de Marzo del 2012, el ciudadano LUIS EDUARDO ANDRADE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.190.741, quien es empleado de la Empresa TRANSPORTE INTERMUNDIAL S.A., desempeñando sus funciones como conductor, transitaba por Puerto Ordaz, aproximadamente a 100 kilómetros del Puente Orinoquia ( exactamente en el Km 92 de la carretera Orinoquia que dirige a la Ciudad de Puerto Ordaz) ……Alrededor de las 3:35 pm, el ciudadano Luis Andrade, transportando vehículos marca Chrysler, decide bajarse a revisar la carga, por lo cual marchaba por el hombrillo de la vía y las luces de emergencia encendidas, con claras intenciones de hacerse visible con los demás conductores de la vía; sin embargo a los pocos minutos se produce la colisión, al impactar al camión tipo Nodriza el cual es de mi propiedad….”.-


Asimismo, se observa de la copia certificada de las actuaciones emanadas del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, de El Tigre, que el lugar del accidente fue Carretera Nacional El Tigre-Puerto Ordaz, Sector Los Pinos, Estado Anzoátegui.-

Observándose que el lugar donde ocurrió el accidente, escapa de la competencia de este Juzgado, ya que esta fuera de su ámbito territorial, de acuerdo con la Resolución publicada en Gaceta Oficial, en fecha 19 Septiembre 1991, Resolución 1092, Artículo 3., el cual textualmente lee:

“ Los Juzgados de Primera Instancia a que se refiere la presente Resolución tendrán la siguiente competencia por el territorio, los que tienen su sede en Barcelona, en los Distritos Aragua, Bolívar, Bruzual, Cajigal, Freites, Cantaura, Libertad, Peñalver y Sotillo y los que tienen sede en El Tigre, en los Distritos Simón Rodríguez, Anaco, Miranda, Monagas y Guanipa…”.

Razón por la cual le resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE, en razón del territorio para conocer de la presente demanda, por lo que este Tribunal, Declina su Competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en virtud de que a ese Juzgado le fue atribuida esa competencia según Gaceta Oficial, Enero de 1.975, Resolución Nº 711, Artículo 1 literal c, el cual es del tenor siguiente:

“El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito con sede en Ciudad Bolívar y Jurisdicción en el Estado Bolívar y en el Distrito Independencia del Estado Anzoátegui, existente en la actualidad, se denominará en lo adelante: Juzgado de primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo con sede en Ciudad Bolívar. Tendrá jurisdicción en los Distritos Cedeño, Heres, Sucre del Estado Bolívar y en el Distrito independencia del Estado Anzoátegui…”.

Igualmente, Decreto Nº 1.525 de fecha 14 de abril de 1.976, emanado del Consejo de la Judicatura publicado en Gaceta Oficial Nº 30.983, de fecha 18 de Mayo de 1.976, en su Artículo 3 literal c, estableció:

…” Un Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo, con sede en Ciudad Bolívar y jurisdicción en los Distritos, Heres, Sucre y Cedeño del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui que conocerá en Primera Instancia de las causas de Tránsito cuya cuantía excede de cuatro mil bolívares ( Bs.4.000,00) y en la materia de Trabajo conocerá de cualquier cuantía…”.-

Aún cuando le fue modificada su competencia por la creación de los Circuitos Judiciales del Trabajo, mantienen la competencia los Juzgados en materia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial donde corresponda la acción interpuesta.-


Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón del Territorio para conocer de la presente demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE INTERMUNDIAL S.A., a través de apoderado, contra la SOCIEDAD MERCANTIL MAXI-CARGAS DEL CENTRO, C.A., y SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL.- Y se ordena sea remitido al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. Y así se declara.-

PUBLIQUESSE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de Junio del año dos mil trece.- Años 203º de la Independencia 154º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO.,

Abg. EMILIO ARTURO MATA QUIJADA.


LA SECRETARIA.


LAURA PARDO DE VELASQUEZ


En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publica la sentencia, siendo las tres (3) de la tarde, y se agrega al asunto BP12-T-2013-000003

LA SECRETARIA.


LAURA PARDO DE VELASQUEZ