REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000298
ASUNTO: BP12-V-2013-000298

En fecha diez (10) de junio del año dos mil trece (2013), fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) no penal, extensión El Tigre, demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, incoada por la ciudadana: ALEJANDRINA FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 1.307.486, a través de su apoderada, ciudadana: AMERICA DEL VALLE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 2.747.696, asistida por la Abogada: BELKIS EUCARINA SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.472, contra la ciudadana: ISAIDA MARGARITA MARCANO DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.515.174.

El once (11) de junio de dos mil trece (2013), se le dio entrada a la presente demanda.

Que de la revisión del escrito libelar la parte accionante estimo la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), equivalente a la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.869 U.T.).

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena dictó la Resolución N° 2009-006 de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009), mediante la cual se modificó las competencias de los Juzgados para conocer en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciéndose:

“…RESUELVE: Articulo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).-
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (UT), al momento de la interposición del asunto…”.

En consecuencia, quedó establecido por la resolución antes señalada que los Juzgados de Municipios conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). (Subrayado y negrillas del Tribunal).-

Siendo así, considera este Juzgado que la competencia de los Tribunales de Primera Instancia se encuentra a partir de la cantidad de Tres mil Una Unidad Tributaria (3.001 U.T.) en adelante por lo tanto, observándose de los autos, que la presente demanda, está estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), lo que equivale, a UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.869 U.T), estando dentro de los limites de competencia otorgada a los Juzgados de Municipio, es por lo que este Tribunal se declara incompetente para continuar conociendo de la presente demanda, en razón de la cuantía. Y así se decide.

Razón por la cual le resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer de la presente demanda, y en virtud de que el inmueble se encuentra ubicado en la Calle 13 Sur, Nº 01-B del Sector Pueblo Nuevo Sur, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Declina su Competencia en el Juzgado del Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ello con fundamento en lo dispuesto en el artículo El artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado todo a elección del demandante.-
Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o mas jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas a elección del demandante”.-

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda de NULIDAD DE CONTRATO, incoada por la ciudadana: ALEJANDRINA FUENTES, a través de su apoderada, ciudadana AMERICA DEL VALLE FUENTES, asistida por la abogada BELKIS EUCARINA SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2.747.696, contra la ciudadana: ISAIDA MARGARITA MARCANO DE AGUILERA.- Y se ordena sea remitido al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se declara.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia 154º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO.,
Abg. EMILIO ARTURO MATA QUIJADA.


LA SECRETARIA.

LAURA PARDO DE VELASQUEZ