REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.
El Tigre, seis (06) de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP12-X-2013-000002



INTERVINIENTES: LUIS JAVIER GONZALEZ MEDINA Y MARIO JOSE
GONZALEZ, CI.12.075.359 y 15.065.103

CIUDADANO: RAFAAT HALABI HALABI CI:
17.755.391

JUEZ INHIBIDO: Abogado VICTOR LUGO ASCANIO


MOTIVO: INHIBICIÓN

-I-
Se recibieron en este Juzgado Superior previa distribución por la URDD, las presentes actuaciones contentivas de la inhibición planteada por el Dr. VICTOR LUGO ASCANIO, en su condición de Juez del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Igualmente fue remitido a esta alzada la totalidad del expediente signado con N° 2010-4546 conformado por dos piezas identificado como pieza 1 constante de 361 folios y una segunda pieza constante de 443 folios, nomenclatura del mencionado Tribunal, no se observa de autos cuaderno separado de Inhibición siendo que el acta de inhibición esta incursa al folio 360 de la segunda pieza del referido expediente siendo ingresado a la URDD bajo la nomenclatura BP12-X-2013-000002.-
Se observa de autos que al folio 360 al 361 cursan Acta de Inhibición correspondiente al Juez VICTOR LUGO ASCANIO, igualmente se observa de autos diligencia de fecha 27-2-2013, mediante la cual el abogado Teobaldo Castro Sánchez solicita al Tribunal antes mencionado que envíe al Juzgado Superior el cuaderno separado de Inhibición.
Por auto de fecha 24 de mayo de 2013, el referido Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción acuerda remitir las actuaciones a los fines de decidir la inhibición planteada al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre.-
Siendo remitido todas las actuaciones correspondientes a la causa cuya nomenclatura del Juzgado del Municipio Anaco signada 10-4546 donde cursa la Inhibición del referido Juez las mismas fueron remitidas a esta alzada con oficio signado con el Nº 2013-818 de fecha 24 de mayo de 2013.
Cumplida el trámite correspondiente en la URDD, por auto de fecha 3 de junio de 2013 este Juzgado dio por recibido el presente expediente, le dio entrada y procedió a anotarse en los libros de causas respectivos.

El abogado VICTOR LUGO ASCANIO, Juez del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, alega en su acta de Inhibición que: “… Observa así este Despacho, que en fecha 22/09/2011 este Tribunal dictó sentencia sobre lo principal a que hace alusión la presente causa, la cual riela al folio 258 al 293 de este expediente. Así tenemos que efectivamente se ha proferido sentencia relacionada directamente con el objeto bajo análisis…así las cosas, existiendo como en efecto, sentencia dictada por este Tribunal sobre lo principal de esta causa y por el orden procesal requiere de otra sentencia, la misma encuentra en el supuesto legal de la norma en comento, lo que nos conduce a que efectivamente, este Juzgador deba inhibirse y así lo hace; me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, por cuanto me encuentro incurso en la causal N15 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil …”
-II-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a la inhibición planteada observa lo siguiente:

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarara con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley.-
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.- Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes”.-

Al respecto el Artículo 82° Numeral 15 ejusdem dispone lo siguiente:
Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

15). Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

El Artículo 84° Ejusdem dispone:
El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.

En este sentido señala el mencionado autor que el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla sin aguardar a que se le recuse, pudiendo definirse entonces la inhibición, como “el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de la causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación” (Obra cit., p. 409).

Ahora bien, nuestra ley procesal civil establece límites que encuentra el Juez para el ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto.

El Dr. Rengel Romberg, resume las características que la inhibición de la siguiente manera:
a) Es un acto judicial y no de parte, porque lo realiza el juez y produce su efecto en el proceso, originando una crisis subjetiva del mismo que se traduce en la separación del juez del conocimiento del asunto.
b) Aunque es un deber del juez, las partes no tienen facultad de requerir su inhibición, pues la ley no da a las partes semejante gestión procesal.
c) La inhibición origina un incidente en la causa concreta sometida al conocimiento del juez inhibido, cuya sola finalidad es resolver la crisis subjetiva del proceso creada con la separación del juez del conocimiento de la causa.
d) Los motivos para la inhibición del juez son las mismas causas de recusación prevista en la ley, y son taxativas.... (Obra cit., ps. 409 a 410).

Analizada el acta de inhibición así como las pruebas aportadas, presentados por el Dr. VICTOR LUGO ASCANIO, en su carácter de Juez inhibido del Tribunal del Municipio Anaco de La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, siendo consideradas suficientes ya que fueron enviadas por el juez inhibido a esta alzada la totalidad del expediente que dio origen a su inhibición para demostrar que esta incurso en la causal contenida en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. Observa esta Juzgadora que el Juez inhibido cumplió con la carga procesal de probar y demostrar que se encuentra incurso en la causal fundamentada en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en opinión de quien aquí juzga, el Juez inhibido se encuentra impedido de conocer la presente causa siendo que el dicto sentencia que le impiden volver a conocer del mismo asunto donde ya emitió opinión, y podría poner en duda su imparcialidad como Juez, por lo que este Tribunal considera que la inhibición planteada, está ajustada a derecho, y la misma debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-
-III-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. VICTOR LUGO ASCANIO, en su carácter de Juez del Juzgado del Municipio Anaco de La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 Numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, respecto al asunto signado con el Nº 10-4645, relacionada con el juicio de DESALOJO, incoado por los ciudadanos LUIS JAVIER GONZALEZ MEDINA Y MARIO JOSE GONZALEZ LA PAZ. Asistido por el abogado TEOBALDO DE JESUS CASTRO SANCHEZ.- En consecuencia, se ordena la remisión inmediata las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui a fin de dar cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los seis (6) días del mes junio del año dos mil trece.-
LA JUEZ SUPERIOR,


Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES


LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia previa las formalidades de Ley, siendo las dos y cuarenta y seis (02:46 p.m.) minutos de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ