REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000058
PARTE SOLICITANTE ALEIDA ROSA CHACIN DE VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.851.740, actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge RAFAEL ONOFRE VALLES
ABOGADO ASISTENTE RAQUEL SILVA DE CAMEJO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 21.558
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ALEIDA ROSA CHACIN DE VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.851.740, asistida de la abogada RAQUEL SILVA DE CAMEJO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 21.558, por medio de la cual expone y solicita:
“En fecha 21 de Agosto de 1997, mediante documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 23, Folios 97 al 99, del Protocolo Primero, Tomo 28, Primer Trimestre, mi cónyuge ciudadano RAFAEL ONOFRE VALLES, compro una parcela de terreno… distinguida con el N° 96, ubicada en la urbanización COLONIA DEL RIO, Sector “A”, en Jurisdicción del municipio Autónomo Bolívar del estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie de terreno aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS (239,15 M2) …habiendo nosotros contratado y cancelado la vivienda tipo Casa Quinta de Dos Plantas, construida a nuestras únicas expensas cuyas características y dependencias son las siguientes: La parcela de terreno tiene un área aproximada de construcción de TRESCIENTOS VEINTITRES METROSCUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (323,60 m”) ; CONSTA DE LAS SIGUIENTES DEPENDENCIAS: planta baja: Estacionamiento techado, baño (ubicado en la parte posterior de la casa), cocina, dormitorio de huéspedes, baño, lavadero, escalera de madera ubicado dentro de la casa, escalera metálica ubicada fuera de la casa, amas comunican al primer nivel. Y en la PLANTA ALTA: Un (1) Dormitorio Principal con su respectivo baño, una (1) Habitación secundaria con baño, dos (2) habitación un (1) baño común para ambas, deposito. PLANTA TECHO: este ambiente se acondicionó para terraza, con barandas protectoras, piso de terracota.
…” Copiado Sic. Ahora bien el solicitante pide que como quiera que actualmente no posee título alguno que acredite la propiedad sobre las bienhechurias y construcciones referidas, es por lo que solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarles el derecho de propiedad sobre las bienhechurias a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones rendidas bajo juramento , por ante este Tribunal por los ciudadanos JOHANA ANDREINA HIDALGO PEÑA y LUISA DEL VALLE GUZMAN DE VANGI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. 20.674.759 y 5.492.498, respectivamente, quienes al interrogatorio que les fue formulado respondieron, Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ALEIDA ROSA CHACIN DE VALLES y RAFAEL ONOFRE VALLES; Que saben y les consta que en el año 1997, el ciudadano RAFAEL ONOFRE VALLES, adquirió una parcela de terreno en la Urbanización Colina del Rio, Sector A, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Que saben y les consta que las bienhechurias las cancelaron los ciudadanos ALEIDA ROSA CHACIN DE VALLES y RAFAEL ONOFRE VALLES, con dinero de su propio peculio; Que saben y les consta que el costo de construcción de estas bienhechurias entre planos, materiales y mano de obra es de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), que dan razón de lo declarado. Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana ALEIDA ROSA CHACIN DE VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.851.740, asistida de la abogada RAQUEL SILVA DE CAMEJO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 21.558, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alegan los ciudadanos ALEIDA ROSA CHACIN DE VALLES y RAFAEL ONOFRE VALLES; sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. CAROLINA GUEVARA GUAITA.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN CALMA.
En la misma fecha, 10/06/2013, siendo las 09:59 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
Abog. Carmen Calma .
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