REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000887
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos JULIO RAFAEL SALAZAR GUAPURICHE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 4.221.121, domiciliados en la calle villa real; casa n° 40, Sector Geriátrico, Municipio Simón Bolívar de Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR EDUARDO ZAMBRANO., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.999
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por JULIO RAFAEL SALAZAR GUAPURICHE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 4.221.121, domiciliados en la calle villa real; casa n° 40, Sector Geriátrico, Municipio Simón Bolívar de Barcelona, Estado Anzoátegui, En su condición de descendiente del De cujus JULIO RAFAEL SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 474.110, debidamente asistidos por EDGAR EDUARDO ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.999, mediante la cual alega que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada la declaren al solicitante ciudadano JULIO RAFAEL SALAZAR GUAPURICHE y a sus ocho (08) hermanos YUDITH JOSEFINA, MANUEL ANTONIO, DOMINGO JESUS, JUAN CELESTINO, FRANCISCO JOSE, FRANCISCA ARSENIA, ROSA EVELIA y GINNETTE JOSEFINA SALAZAR GUAPURICHE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JULIO RAFAEL SALAZAR, antes identificado, fallecido ab-intestato en fecha 10 de mayo de 2011.
Al escrito en referencia el ciudadano JULIO RAFAEL SALAZAR GUAPURICHE, acompañó:
- Copia certificada de Acta de Matrimonio de los de cujus JULIO RAFAEL SALAZAR y JUANA GUAPURICHE GOATACHE.
- Copias Certificadas de Actas de Nacimiento de JULIO RAFAEL SALAZAR GUAPURICHE y sus ocho (08) hermanos YUDITH JOSEFINA, MANUEL ANTONIO, DOMINGO JESUS, JUAN CELESTINO, FRANCISCO JOSE, FRANCISCA ARSENIA, ROSA EVELIA y GINNETTE JOSEFINA SALAZAR GUAPURICHE.
- Copias Fotostática de las cédulas de identidad de: CARMEN EDUVIGES MEDINA Y JOSE RAMON FLORES
- Copia certificada de Acta de Defunción N° 274, de quien en vida se llamara JULIO SALAZAR, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 474.110, quien falleció en fecha 10 de mayo de 2011. Su cónyuge: JUANA GUAPURICHE DE SALAZAR, (De cujus) sus hijos: JULIO RAFAEL, YUDITH JOSEFINA, MANUEL ANTONIO, DOMINGO JESUS, JUAN CELESTINO, FRANCISCO JOSE, FRANCISCA ARSENIA, ROSA EVELIA y GINNETTE JOSEFINA SALAZAR GUAPURICHE.
- Copia certificada de Acta de Defunción N° 325, de quien en vida se llamara JUANA GUARAPICHE DE SALAZAR.
- Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los de cujus JULIO SALAZAR y JUANA GUAPURICHE DE SALAZAR.
- Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JULIO RAFAEL, YUDITH JOSEFINA, MANUEL ANTONIO, DOMINGO JESUS, JUAN CELESTINO, FRANCISCO JOSE, FRANCISCA ARSENIA, ROSA EVELIA y GINNETTE JOSEFINA SALAZAR GUAPURICHE.
II
Por auto de fecha 22 de mayo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presenten los interesados.
En fecha 30 de mayo de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: ANTONIO JOSE PARUTA y JOSE RAFAEL YAGUARACUTO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cedulas de identidad Nº 3.169.814 Y 8.487.433, respectivamente, quienes declararon: Que conocen de vista, trato y a los ciudadanos JULIO RAFAEL SALAZAR GUAPURICHE, YUDITH JOSEFINA SALAZAR GUAPURICHE, MANUEL ANTONIO SALAZAR GUAPURICHE, DOMINGO JESUS SALAZAR GUAPURICHE, JUAN CELESTINO SALAZAR GUAPURICHE, FRANCISCO JOSE SALAZAR GUAPURICHE, FRANCISCA ARCENIA SALAZAR GUAPURICHE, ROSA EVELI SALAZAR GUAPURICHE y GINNETTE JOSEFINA SALAZAR GUAPURICHE; como hijos de los de cujus JULIO RAFAEL SALAZAR y JUANA GUAPURICHE GOATACHE. Que conocieron de vista trato y comunicación a los de cujus JULIO RAFAEL SALAZAR y JUANA GUAPURICHE GOATACHE, quienes estuvieron residenciados en la Calle Inos, Casa N° 8-177; Barrio Buenos Aires, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y los mismos fallecieron en fecha diez (10) de mayo de 2011 y diecisiete (17) de julio de 2011, respectivamente. Que saben y les consta que los de cujus eran casados y para la fecha de su muerte dejaron 9 hijos de nombres JULIO RAFAEL, YUDITH JOSEFINA, MANUEL ANTONIO, DOMINGO JESUS, JUAN CELESTINO, FRANCISCO JOSE, FRANCISCA ARSENIA, ROSA EVELIA y GINNETTE JOSEFINA SALAZAR GUAPURICHE que ellos son los Únicos y Universales Herederos de JULIO RAFAEL SALAZAR y JUANA GUAPURICHE GOATACHE, Que dan razón de lo declarado porque tiene 65 años conociendo a los difuntos y conoce a sus hijos y por vivir en el mismo pueblo .
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: JULIO RAFAEL SALAZAR GUAPURICHE, YUDITH JOSEFINA SALAZAR GUAPURICHE, MANUEL ANTONIO SALAZAR GUAPURICHE, DOMINGO JESUS SALAZAR GUAPURICHE, JUAN CELESTINO SALAZAR GUAPURICHE, FRANCISCO JOSE SALAZAR GUAPURICHE, FRANCISCA ARCENIA SALAZAR GUAPURICHE, ROSA EVELI SALAZAR GUAPURICHE y GINNETTE JOSEFINA SALAZAR GUAPURICHE; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.221.121, 3.954.991, 4.221.120, 8.220.097, 8.218.344, 8.224.323, 8.226.659, 8.237.097 y 8.237.090, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los cujus JULIO RAFAEL SALAZAR y JUANA GUAPURICHE GOATACHE, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 474.110 y 1.186.698, respectivamente. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los diez (10) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma.
En la misma fecha, 10/06/2013, siendo las.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
Abog. Carmen Calma.
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