REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000922
PARTE SOLICITANTES: ADELAIDA MERCEDES SALAZAR y ARAMARE VILLALBA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.133.186 Y 3.168.482, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN BERNAEZ DE GOMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.029.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION-DE FORMA AMISTISTOSA-DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Familia.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación- Amistosa- de la Comunidad Conyugal, junto con anexos, presentada por los ciudadanos ADELAIDA MERCEDES SALAZAR y ARAMARE VILLALBA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.133.186 Y 3.168.482, respectivamente, de este domicilio. Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos ADELAIDA MERCEDES SALAZAR y ARAMARE VILLALBA CAMPOS, antes identificados, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así se decide; conforme a la cual, ambas partes alegan que:
“… DISTRIBUCION Y ESPECIFICACION DE LOS BIENES OBJETO DE LA PARTICIÓN,
PRIMERO: A la ciudadana ADELAIDA MERCEDES SALAZAR, se le otorga en plena propiedad, los bienes que a continuación se describen: 1) Un (1) Inmueble constituido por una parcela distinguida con el N° 4, manzana N° 27, con una superficie aproximada de doscientos Cincuenta y ocho Metros Cuadrados con cincuenta y ocho Centímetros Cuadrados (258,58 M2) y la Casa tipo VIPOSA, Modelo BUCARE I, Modular 7X, sobre ella construida, la cual forma parte del Conjunto Residencial La Fundación Barcelona I, Etapa $U-)V-10V-11V, y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Línea recta de diez (10) con terrenos que son o fueron de La Fundación de la Vivienda popular; SUR: En Línea Recta de diez (10) metros con la Calle 37; ESTE: En Línea Recta de veintiséis (26) metros con la Parcela N° 5; debidamente Registrada por ante la Oficina del Registro Subalterno del (Distrito) hoy Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha veintidós (22) de marzo de 1988, Bajo el N° 13; folios 77 al 81; protocolo Primero; Tomo Veinte; Primer Trimestre del año 1988. El bien especificado en este numeral, tiene un valor de: OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). 2) Un (1) Vehículo Marca: DAEWOO, Placa: NAE81S; Serial Carrocería: KLAJA696EWK114791; Serial del Motor: A16DMS035566B; Modelo: Nubira SX, Color: Rojo, Año: 1998; Tipo Sedan. El Valor del Vehículo descrito en este numeral es la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00)
SEGUNDO: Al ciudadano ARAMARE VILLALBA CAMPOS, se le adjudica en plena propiedad: (Un (1) Local Comercial de aproximadamente Trescientos Veinticinco Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (325,50 M2), de construcción, enclavado sobre una parcela municipal, donde funciona La unidad Educativa “JUAN GERMAN ROSCIO” distribuidos en veinte (20) Salones de clase, Catorce baños con sus instalaciones sanitarias, Tres (3) oficinas, escaleras Principales, escaleras de Emergencias, ubicado en la calle Andrés Eloy Blanco N° 15-85, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar; estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es, o fue de Marco Tarache; SUR: Con casa que es, o fue de Héctor Rafael Rodríguez: ESTE: Su frente con Calle Andrés Eloy Blanco, y OESTE: Con Casa que es, o fue de Josefa Ramírez; debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el N° 003, Tomo 027 de los Libros de autenticaciones, en fecha 30 de marzo de 2012. El bien de este numeral es de: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). 2) Un (1) lote de terreno ubicado en el sitio denominado Los olivos, con una superficie aproximada de Dos Hectáreas con Un Mil Trescientos Veintidós Metros Cuadrados (2,1.322 has.), identificado con el Punto G-5, alinderado así: NORTE: Con Terrenos Resguardados de San Lorenzo; SUR: Con Terrenos que son de la Sra. Gladys de J. Borrego Ledezma; ESTE: Con fundo La Guacharaca; y OESTE: Con Terrenos de la Sra. Gladys de J. Borrego Ledezma, con servidumbre de paso que se regulará conforme a las disposiciones establecidas en el Código Civil, quedando anotada en los Libros de Autenticaciones de la Notaria Pública de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 08, Tomo 107, en fecha 17 de julio de 2001. El valor del bien descrito en este numeral es de: OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00)
TERCERO: Cada ex cónyuge asume la obligación de pagar las deudas pendientes con personas naturales o jurídicas, como consecuente de la adjudicación de los bienes que aquí se especifican, es decir, que las deudas y obligaciones que pesen sobre dichos bienes muebles o inmuebles, objetos de esta partición, deberá ser pagada por el ex cónyuge a quien se le adjudica, el correspondiente bien, mediante este documento. …”
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina J. Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma.
En la misma fecha 10/06/2013, siendo las 10:21 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma.
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