REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO : BP02-S-2013-001091
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos ROSA MERCEDES OSORIO de HERNÁNDEZ y DAVID JEOVA HERNÁNDEZ GARCÍA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.168.634 y 8.273.355, respectivamente, la primera domiciliada en la calle el Progreso, casa N° 23-19, Barcelona, estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en el Barrio El Espejo, calle Brisas del mar, casa n° 23-19, Barcelona, estado Anzoátegui.
ABOGADOS ASISTENTES: JENNY JOSEFINA MARTINEZ BARRIOS y JOSE ANSELMO ALFONZO PORRAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 18.371 y 95.447, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por los ciudadanos ROSA MERCEDES OSORIO de HERNÁNDEZ y DAVID JEOVA HERNÁNDEZ GARCÍA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.168.634 y 8.273.355, respectivamente, la primera domiciliada en la calle el Progreso, casa N° 23-19, Barcelona, estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en el Barrio El Espejo, calle Brisas del mar, casa n° 23-19, Barcelona, estado Anzoátegui, en su condición de cónyuge (viuda) e hijo del De cujus DAVID HERNANDEZ ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.191.543, debidamente asistidos por los abogados JENNY JOSEFINA MARTINEZ BARRIOS y JOSE ANSELMO ALFONZO PORRAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 18.371 y 95.447, respectivamente, mediante la cual alega que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada la declaren a ella ROSA MERCEDES OSORIO de HERNÁNDEZ y a su hijo DAVID JEOVA HERNÁNDEZ GARCÍA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara cujus DAVID HERNANDEZ ROJAS, antes identificado, fallecido ab-intestato en fecha 24 de abril de 2013.
Al escrito en referencia la ciudadana ROSA MERCEDES OSORIO de HERNÁNDEZ, acompañó:
- Copia certificada de Acta de Defunción de quien en vida se llamara DAVID HERNANDEZ ROJAS, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 1.191.543, quien falleció en fecha 24 de abril de 2013. Su cónyuge: ROSA MERCEDES OSORIO de HERNÁNDEZ y su hijo DAVID JEOVA HERNÁNDEZ GARCÍA,
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento de DAVID JEOVA HERNÁNDEZ GARCÍA.
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio de la solicitante y el de cujus.
II
Por auto de fecha 11 de Junio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presenten los interesados.
En fecha 11 de Junio de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: JOSE NEGRON, CARMEN SIFONTES Y OMAIRA TORRES DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cedulas de identidad Nº 1.191.880, 11.421.023 Y 5.483.115, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ROSA MERCEDES OSORIO de HERNÁNDEZ y su hijo DAVID JEOVA HERNÁNDEZ GARCÍA; Que de igual forma conocieron al de cujus, Que el de cujus DAVID HERNANDEZ ROJAS, era el cónyuge de ROSA MERCEDES OSORIO de HERNÁNDEZ, Que dan fe que los Únicos y Universales Herederos del de cujus DAVID HERNANDEZ ROJAS, y el de cujus no tuvo otros hijos. Que saben y les consta que el causante DAVID HERNANDEZ ROJAS,. falleció en la ciudad de Caracas Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia El Recreo, en fecha 24 de abril de 2013 y estaba domiciliado en la calle el progreso, casa N° 18-230, Barrio Portugal abajo, Barcelona, estado Anzoátegui.
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: ROSA MERCEDES OSORIO de HERNÁNDEZ y DAVID JEOVA HERNÁNDEZ GARCÍA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.168.634 y 8.273.355, respectivamente, la primera domiciliada en la calle el Progreso, casa N° 23-19, Barcelona, estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en el Barrio El Espejo, calle Brisas del mar, casa n° 23-19, Barcelona, estado Anzoátegui, en su condición de cónyuge (viuda) e hijo del De cujus DAVID HERNANDEZ ROJAS, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.191.543. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Trece (13) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 13/06/2013, siendo las 10:13 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
Abog. Carmen Calma
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