REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000962
PARTE SOLICITANTES:
CARLOS ALBERTO DIAZ y MAYA MALU TOVAR COLLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.349.799 y 8.252.531, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM JOSE PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.719
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION-DE FORMA AMISTISTOSA-DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Familia.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación- Amistosa- de la Comunidad Conyugal, junto con anexos, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO DIAZ y MAYA MALU TOVAR COLLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.349.799 y 8.252.531, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado WILLIAM JOSE PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.719. Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO DIAZ y MAYA MALU TOVAR COLLS, antes identificados, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así se decide; conforme a la cual, ambas partes alegan que:
“…Hemos convenido por el presente escrito en liquidar y partir dicha comunidad, lo cual hacemos en los términos y condiciones siguientes; PRIMERO: La comunidad posee el apartamento N° 1, ubicado en el piso ¡, torre D, el cual forma parte del Conjunto Residencial ALTOZANO, Edificio Pelicano, complejo habitacional vidoño, ubicado en el sitio denominado Los Cedros (antes Vidoño) en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. El apartamento consta de una superficie de Ciento Cuatro Metros con Doce Decímetros Cuadrados (104,12 Mts2) aproximadamente y consta de Cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, estar. El inmueble se encuentra dentro de los linderos siguientes: NOROESTE: Con 13,7 Mts que limita con jardinería y estacionamiento; SURESTE: Con 13,7 Mts que limita con pasillo de circulación y acceso al apartamento; NORESTE: Con 7,6 Mts que limita con El apartamento D-01-02; y SUROESTE: Con 7.6 Mts que limita con cuarto de medición y entrada principal. El Inmueble mencionado nos pertenece por haberlo comprado a la Ciudadana MIRIAN COROMOTO UZCATEGUI ORTEGA, según documento Protocolizado en la Oficina del Registro Inmobiliario del municipio Bolívar del estado Anzoátegui, bajo el N° 37, Tomo 03, Protocolo Primero del primer trimestre del año 2006. Al apartamento le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivadas de la comunidad de propietarios, tal porcentaje es inherente a la propiedad del apartamento e inseparable de ella. Sobre el inmueble identificado existe una Hipoteca de primer grado hasta por la cantidad de 36.000,00 Bolívares a favor del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT, según documento Protocolizado en la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 37, Tomo 03, Protocolo Primero del primer trimestre del año 2006. A los fines de esta partición amistosa nosotros hemos convenido en pagar la Hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Vivienda y habitad y luego ofertar el inmueble aquí identificado para realizar la partición de 50% para ambos. Declaramos que el bien aquí señalado es el único que constituyo la comunidad matrimonial que existió entre nosotros. Damos por concluida la presente partición la cual hemos verificado dentro de la mayor armonía sujetándonos a la buena fe y por consiguientes dejamos eliminados todos los inconvenientes que pudiera surgir en el futuro. Solicitamos que la presente partición sea homologada por este tribunal con los pronunciamientos de Ley….”
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina J. Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma.
En la misma fecha 17/06/2013, siendo las 01:19 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma.
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