REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000564
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA DAYSI MAGDALENA TABATA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.288.809, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: FRINE RIVAS CERMEÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 64.729.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana DAYSI MAGDALENA TABATA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.288.809, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FRINE RIVAS CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.729, mediante la cual alega que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada la declaren a ella en su condición de madre, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara LUIS GUILLERMO TABATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.612.556, fallecido ab-intestato, el día Veintidós (22) de Febrero de 2013.-
Al escrito en referencia la ciudadana DAYSI MAGDALENA TABATA HERNANDEZ, acompañó:
Copia certificada de Acta de Nacimiento y Defunción de de quien en vida se llamara LUIS GUILLERMO TABATA, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta de defunción asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 21.612.556, quien falleció en fecha veintidós (22) de Febrero de 2013.
Copias fotostática de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos LUIS GUILLERMO TABATA y DAYSI MAGDALENA TABATA HERNANDEZ.-
II
Por auto de fecha 21 de Mayo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presente la ciudadana DAYSI MAGDALENA TABATA HERNANDEZ.-
En fecha 06 de Junio de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: MARIBEL BOLIVAR DE TABATA y EDISON JOSUE MADINA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.254.079 y 16.055.231, respectivamente, quienes declararon que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación, desde hace varios años; que de igual forma conocieron al de cujus LUIS GUILLERMO TABATA; que dan fe que el ciudadano LUIS GUILLERMO TABATA, no dejó hijos naturales o reconocidos.-
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana: DAYSI MAGDALENA TABATA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.288.809, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara LUIS GUILLERMO TABATA, fallecido ab-intestato el día veintidós (22) de Febrero de 2013, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.612.556.- De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dieciocho días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 18/06/2013, siendo las 3: 08 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2013-000564.-
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