REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000637
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANOS RAMONA DEL COROMOTO MARTINEZ DE BUCAN, EILYN CAROLINA BUCAN LOSACCO, ANDRES RAFAEL BUCAN LOSACCO Y ORLANDO RAFAEL BUCAN MATA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 8.237.954, 14.101.998, 15.155.463 y 20.636.067.
ABOGADOS ASISTENTES: CLAUDIA MUÑOZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.452.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana RAMONA DEL COROMOTO MARTINEZ DE BUCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.237.954, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CLAUDIA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.452, mediante la cual alega que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada la declaren a ella, como a los ciudadanos EILYN CAROLINA BUCAN LOSACCO, ANDRES RAFAEL BUCAN LOSACCO y ORLANDO RAFAEL BUCAN MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.101.998, 15.155.463 y 20.636.067, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ORLANDO RAFAEL BUCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.214.464, fallecido ab-intestato, el día cinco (05) de Febrero de 2013.-
Al escrito en referencia la ciudadana RAMONA DEL COROMOTO MARTINEZ DE BUCAN, acompañaron:
Copia certificada de Acta de Defunción de de quien en vida se llamara ORLANDO RAFAEL BUCAN, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 8.214.464, quien falleció en fecha cinco (05) de Febrero de 2013. Sus hijos EILYN CAROLINA BUCAN LOSACCO, ANDRES RAFAEL BUCAN LOSACCO y ORLANDO RAFAEL BUCAN MATA. Su esposa RAMONA DEL COROMOTO MARTINEZ DE BUCAN.-
Copias Certificadas de Actas de Nacimientos de los ciudadanos: EILYN CAROLINA BUCAN LOSACCO, ANDRES RAFAEL BUCAN LOSACCO y ORLANDO RAFAEL BUCAN MATA.-
Copia Certificada de Acta de Matrimonio, celebrado en fecha 13 de Junio de 2011, celebrado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Copias fotostática de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos RAMONA DEL COROMOTO MARTINEZ DE BUCAN, ORLANDO RAFAEL BUCAN (de cujus), EILYN CAROLINA BUCAN LOSACCO, ANDRES RAFAEL BUCAN LOSACCO y ORLANDO RAFAEL BUCAN MATA.-
II
Por auto de fecha 03 de Junio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarle la declaración a los testigos que presente los ciudadanos RAMONA DEL COROMOTO MARTINEZ DE BUCAN, EILYN CAROLINA BUCAN LOSACCO, ANDRES RAFAEL BUACAN LOSACCO Y ORLANDO RAFAEL BUACAN MATA .-
En fecha 13 de Junio de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: ANA JOSEFINA AMANAUD DE MARTINEZ, LIRIDA DEL VALLE MATA SALAZAR y RAMON ARTURO MAJIAS TAYUPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.215.241, 8.238.062 y 1.164.755, respectivamente, quienes declararon que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación; que de igual forma conocieron al de cujus ORLANDO RAFEL BUCAN; que dan fe que el ciudadano ORLANDO RAFAEL BUCAN era el esposo de la ciudadana RAMONA DEL COROMOTO MARTINEZ DE BUCA y padre de los ciudadanos EILYN CAROLINA BUCAN LOSACCO, ANDRES RAFAEL BUACAN LOSACCO Y ORLANDO RAFAEL BUACAN MATA; que saben y les consta que los únicos y universales herederos del de cujus ORLANDO RAFAEL BUCAN son RAMONA DEL COROMOTO MARTINEZ DE BUCAN, EILYN CAROLINA BUCAN LOSACCO, ANDRES RAFAEL BUACAN LOSACCO Y ORLANDO RAFAEL BUACAN MATA; que les constaba que el de cujus ORLANDO RAFAEL BUCAN habitaba desde el año 2011, hasta la fecha de su respectivo fallecimiento en la Calle Campo Alegre, Número 5-152, Barrio Campo Alegre de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y que igualmente les constaba que el de cujus ORLANDO RAFAEL BUCAN falleció en el Hospital “Dr. Luis Razzetti” Parroquia El Carmen de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui.-
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: RAMONA DEL COROMOTO MARTINEZ DE BUCAN, EILYN CAROLINA BUCAN LOSACCO, ANDRES RAFAEL BUCAN LOSACCO Y ORLANDO RAFAEL BUCAN MATA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 8.237.954, 14.101.998, 15.155.463 y 20.636.067, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ORLANDO RAFAEL BUCAN, fallecido ab-intestato el día Cinco (05) de Febrero de 2013, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.214.464.- De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 18/06/2013, siendo las 3:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2013-000637.-
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