REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000398

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO CLAUDIO RAFAEL GOATACHE GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.206.763

ABOGADO ASISTENTE: BORIS FIGUERA CARVAJAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 21.251.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por el ciudadano CLAUDIO RAFAEL GOATACHE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.206.763, actuando con el carácter de hermano de la De cujus CARMEN DEL VALLE GOATACHE LANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.172.269, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio BORIS FIGUERA CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.251, mediante la cual alegan que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada los declaren a ellos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara CARMEN DEL VALLE GOATACHE LANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.172.269, fallecido ab-intestato el día dieciocho (18) de Abril de 2012.-
Al escrito en referencia el ciudadano: CLAUDIO RAFAEL GOATACHE GOMEZ, acompaño:

Copia certificada de Acta de Defunción de de quien en vida se llamara CARMEN DEL VALLE GOATACHE LANZA, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 3.172.269, quien falleció en fecha dieciocho (18) de abril de 2012.
Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: VIRGINIA DE LA CRUZ GOATACHE DE FIGUERA, AUREALENA MARIA GOATACHE GOMEZ, GRICELIS MARIA GOATACHE DE AMUNDARAY, GILBERTO DEL VALLE GOATACHE GOMEZ, GEYCE JOSEFINA GOATACHE GOMEZ y CLAUDIO RAFAEL GOATACHE GOMEZ.
Actas de Nacimientos de los ciudadanos: VIRGINIA DE LA CRUZ GOATACHE GOMEZ, AUREALENA MARIA GOATACHE GOMEZ, GRICELIS MARIA GOATACHE GOMEZ, GILBERTO DEL VALLE GOATACHE GOMEZ, GEYCE JOSEFINA GOATACHE GOMEZ y CLAUDIO RAFAEL GOATACHE GOMEZ.
Acta de nacimiento de la De cujus CARMEN DEL VALLE GOATACHE LANZA,

II
Por auto de fecha cinco (05) de Junio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarle la declaración a los testigos que presente el ciudadano CLAUDIO RAFAEL GOATACHE GOMEZ.
En fecha trece (13) de Junio de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: MIGUEL CARMELO SAAVEDRA HERNANDEZ, LUIS ENRIQUE CAGUANA ALBINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.171.565 y 8.231.018, respectivamente, quienes declararon que conoce de vista, trato y comunicación a el ciudadano CLAUDIO RAFAEL GOATACHE GOMEZ y que fue hermano de CARMEN DEL VALLE GOATACHE LANZA, e igualmente que por el conocimiento que tienen, dicen tener, saber les consta que VIRGINIA DE LA CRUZ GOATACHE GOMEZ, AUREALENA MARIA GOATACHE GOMEZ, GRICELIS MARIA GOATACHE GOMEZ, GILBERTO DEL VALLE GOATACHE GOMEZ, GEYCE JOSEFINA GOATACHE GOMEZ y CLAUDIO RAFAEL GOATACHE GOMEZ, son hermanos de la De cujus CARMEN DEL VALLE GOATACHE LANZA, asimismo por el conocimiento que tienen les consta que CARMEN DEL VALLE GOATACHE LANZA era de estado civil soltera, y pueden afirmar que la mencionada ciudadana falleció en Barcelona. Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: VIRGINIA DE LA CRUZ GOATACHE DE FIGUERA, AUREALENA MARIA GOATACHE GOMEZ, GRICELIS MARIA GOATACHE DE AMUNDARAY, GILBERTO DEL VALLE GOATACHE GOMEZ, GEYCE JOSEFINA GOATACHE GOMEZ y CLAUDIO RAFAEL GOATACHE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.687.061, 3.687.062, 3.954.829, 4.902.789, 5.490.425 y 8.206.763, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara CARMEN DEL VALLE GOATACHE LANZA, fallecida ab-intestato el día dieciocho (18) de abril de 2012, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.172.269.De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Juez Temporal,

Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 19/06/2013, siendo las 11:46 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,

Abog. Carmen Calma