REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000700


PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO ROLAND JOSE GARCIA RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 22.870.278

ABOGADOS ASISTENTES: FRANK SUBERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 100.296

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por el ciudadano ROLAND JOSE GARCIA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.870.278, actuando con el carácter de hijo del Decujus ALIRIO JOSE GARIA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.288.303, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANK SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.296, mediante la cual alegan que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará y la documentación acompañada lo declare a el, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara ALIRIO JOSE GARCIA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.288.303, fallecido ab-intestato el día quince (15) de enero de 2013.-
Al escrito en referencia el ciudadano ROLAND JOSE GARCIA RUIZ, acompaña:

Copia certificada de Acta de Defunción de de quien en vida se llamara ALIRIO JOSE GARIA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.288.303, quien falleció en fecha quince (15) de Enero de 2013. Su hijo ROLAND JOSE GARCIA RUIZ, Copias Certificadas de Acta de Nacimiento del ciudadano ROLAND JOSE GARCIA RUIZ, copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano ALIRIO JOSE GARCIA RAMOS, copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadano ROLAN JOSE GARCIA, ALIRIO JOSE GARCIA RAMOS y MARIA DE LOURDES RUIZ FERNANDEZ.-

II
Por auto de fecha 21 de Mayo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarle la declaración a los testigos que presente el ciudadano ROLAND JOE GARCIA RAMOS.-
En fecha 06 de junio de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: DOMINGO ESTEBAN GARCIA RAMOS y MARLENE JOSEFINA ARIAS DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.368.519, 6.110.114, respectivamente, quienes declararon que el ciudadano Roland José García Ruíz, estableció su residencia en la Calle Principal casa sin número Neveri central Población de Naricual, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, que de la unión de Hecho entre la ciudadana MARIA DE LOURDES RUIZ FERNANDEZ con el ciudadano ALIRIO JOSE GARCIA RAMOS, concibieron un hijo de nombre ROLAND JOSE GARIA RUIZ; que lo conocen desde hace diecinueve años; que el ciudadano ROLAND JOSE GARCIA RUIZ es su hijo y su único universal heredero del de cujus ALIRIO JOSE GARIA RAMOS.-

III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano ROLAND JOSE GARCIA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.870.278, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara ALIRIO JOSE GARCIA RAMOS, fallecido ab-intestato el día quince (15) de Enero de 2013, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.288.303.- De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Juez Temporal,

Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 13/05/2013, siendo las 12:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,

Abog. Carmen Calma