REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000474

PARTE DEMANDANTE: Abogada ALEXANDRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.259.951, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.829, asistida del abogado REINALDO LEONES, Inpreabogado N° 95.399.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil Mishaja Inversiones C. A., con domicilio en la ciudad de caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 2009, quedando anotada bajo el N° 71, Tomo 16-A Cto. E inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-29713086-1 y el ciudadano Héctor José Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.232.343, en nombre propio y en su condición de presidente de la mencionada sociedad.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva. HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN JUDICIAL.

MATERIA: Civil Bienes


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.

I

Vista la demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por la Abogada ALEXANDRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.259.951, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.829, asistida del abogado REINALDO LEONES, Inpreabogado N° 95.399 contra la Sociedad Mercantil Mishaja Inversiones C. A., con domicilio en la ciudad de caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 2009, quedando anotada bajo el N° 71, Tomo 16-A Cto. E inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-29713086-1 y el ciudadano Héctor José Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.232.343, en nombre propio y en su condición de presidente de la mencionada sociedad.
Por auto de fecha 25/06/2012, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, ordenándose librar compulsa. (F.25)
En fecha 03/08/2012, compareció el ciudadano Alguacil de este despacho, consignando compulsa correspondiente a la parte demandada, sin practicar. (F. 26)
En fecha 17/09/2012, se libró cartel de citación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a la parte demandada, a solicitud de la parte demandante. (F. 41)
En fecha 17/09/2012, compareció la abogada Alexandra Hernández, suficientemente identificada, solicitando al Tribunal se pronuncie sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar. (F. 142)
En fecha 24/10/2012, en cuaderno Separado N° BN02-X-2012-000019, se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y se libró oficio N° 790-2012, dirigido al ciudadano Registrador Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
En fecha 11/03/2013, compareció la parte actora solicitando la designación de defensor judicial, cumplidos como fueron los tramites establecidos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, según se desprende de los folios 152 al 155 del presente asunto. (F. 156)
En fecha 23/05/2013, a solicitud de la parte actora, se avocó a la presente causa la suscrita Juez Temporal. (F. 160)
En fecha 11/06/2013, compareció la abogada Alexandra Hernández ratificando solicitud de nombramiento de Defensor Judicial. (F. 161)
En fecha 17/06/2013, fue presentada por ante la Unidad de reopción y Distribución de Documentos No Penal, Transacción suscrita entre la Abogada Alexandra Hernández, titular de la cédula de identidad N° 8.259.951, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.829, parte actora y por la parte demandada el ciudadano Hector J. Sanchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.232.343, actuando en su propio nombre y en su carácter de presidente de la Empresa Mercantil MISHAJA INVERSIONES, C.A., antes identificada. (F. 163)

Ahora bien, este Juzgado vista la Transacción suscrita entre la Abogada Alexandra Hernández, titular de la cédula de identidad N° 8.259.951, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.829, parte actora y por la parte demandada el ciudadano Héctor J. Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.232.343, actuando en su propio nombre y en su carácter de presidente de la Empresa Mercantil MISHAJA INVERSIONES, C.A., y por la parte demandada el ciudadano Héctor J. Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.232.343, actuando en su propio nombre y en su carácter de presidente de la Empresa Mercantil MISHAJA INVERSIONES, C.A., con domicilio en la ciudad de caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 2009, quedando anotada bajo el N° 71, Tomo 16-A Cto. e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-29713086-1; Por cuanto considera esta Juez que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Auto-composición Procesal, como lo es, la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1.713 del Código Civil, al no ser contraria al orden público, este Tribunal HOMOLOGA la referida Transacción, presentada en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita, por los ciudadanos Alexandra Hernández, titular de la cédula de identidad N° 8.259.951, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.829, parte actora y por la parte demandada el ciudadano Héctor J. Sánchez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.232.343, actuando en su propio nombre y en su carácter de presidente de la Empresa Mercantil MISHAJA INVERSIONES, C.A., en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así se decide; conforme a la cual, ambas partes solicitaron su homologación. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 24/10/2012, en el cuaderno Separado N° BN02-X-2012-000019, el cual forma parte del presente procedimiento, en consecuencia líbrese oficio con las inserciones pertinentes al
ciudadano Registrador Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, participándole la suspensión de la medida notificada mediante oficio N° 790-2012, de fecha 24/10/2012. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenando el archivo del expediente.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. Carolina J. Guevara Guaita.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma.
En la misma fecha 19/06/2013, siendo las 10:08 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma.