REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-001135

PARTE DEMANDANTE: OSWALDO ANTONIO MONTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.906.156, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE JOSE EDUARDO SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 50.375.
PARTE DEMANDADA: ROMNY DEL VALLE SALAZAR ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.913.907, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO
MATERIA CIVIL BIENES



Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 05 de marzo de 2010.
Que mediante auto 28 de NOVIEMBRE de 2012, este Tribunal, requirió de la parte actora el original del documento en el cual fundamenta su acción (Contrato de Arrendamiento), para lo cual le concedió un lapso de tres días de Despacho siguientes a la citada fecha.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despacho, sin que la parte interesada haya consignado el documento al que se ha hecho referencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda por DESALOJO, intentada por el ciudadano OSWALDO ANTONIO MONTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.906.156, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE EDUARDO SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 50.375 contra el ciudadano ROMNY DEL VALLE SALAZAR ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.913.907, de este domicilio.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.

La Juez Temporal,

Abog. Carolina Guevara.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma


Nota: En esta misma fecha 19/06/2013, siendo las 2:27 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley. Conste.

La Secretaria,

Abog. Carmen Calma.