REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000410

PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, antes BANCO MERCANTIL C.A., sociedad mercantil domiciliada en caracas, cuyo documento constitutivo se encuentra inscrito en los Libros de Registro de Comercio al efecto llevados por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123.

PARTE DEMANDADA: JORGE LUÍS ARTEAGA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.101.778, domiciliado en la Calle Zamora, casa N° 128, Urbanización Las Trinitarias, Nueva Barcelona, Barcelona, estado Anzoátegui.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva. HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN JUDICIAL.

MATERIA: Civil Bienes


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.

I

Vista la demanda por RESOLUCIÓN DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por el abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.536.247, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.111, actuando en su carácter de Apoderado de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, antes BANCO MERCANTIL C.A., sociedad mercantil domiciliada en caracas, cuyo documento constitutivo se encuentra inscrito en los Libros de Registro de Comercio al efecto llevados por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123 contra el ciudadano JORGE LUÍS ARTEAGA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.101.778, domiciliado en la Calle Zamora, casa N° 128, Urbanización Las Trinitarias, Nueva Barcelona, Barcelona, estado Anzoátegui.

En fecha 10/05/2013, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. (F. 20)

En fecha 21/05/2013, se libró compulsa. (F. 20)


En fecha 10/06/2013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, escrito contentivo de Transacción suscrito entre el abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.536.247, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.111, actuando en su carácter de Apoderado de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, antes BANCO MERCANTIL C.A., antes identificado, por una parte y por la otra el ciudadano JORGE LUÍS ARTEAGA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.101.778, domiciliado en la Calle Zamora, casa N° 128, Urbanización Las Trinitarias, Nueva Barcelona, Barcelona, estado Anzoátegui, asistido por la abogada MARIA SPERANZA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.154.982 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.104. (F. 21 al 24)

Ahora bien, este Juzgado vista la Transacción suscrita entre el abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.536.247, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.111, actuando en su carácter de Apoderado de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, antes BANCO MERCANTIL C.A., antes identificado, por una parte y por la otra el ciudadano JORGE LUÍS ARTEAGA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.101.778, domiciliado en la Calle Zamora, casa N° 128, Urbanización Las Trinitarias, Nueva Barcelona, Barcelona, estado Anzoátegui, asistido por la abogada MARIA SPERANZA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.154.982 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.104; Por cuanto considera esta Juez que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Auto-composición Procesal, como lo es, la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1.713 del Código Civil, al no ser contraria al orden público, este Tribunal HOMOLOGA la referida Transacción, presentada en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita, por los ciudadanos GONZALO OLIVEROS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.536.247, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.111, actuando en su carácter de Apoderado de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, antes BANCO MERCANTIL C.A., antes identificado, por una parte y por la otra el ciudadano JORGE LUÍS ARTEAGA HERNÁNDEZ, antes identificado, asistido por la abogada MARIA SPERANZA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.104; en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a la cual, ambas partes solicitaron su homologación. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. Carolina J. Guevara Guaita.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma.
En la misma fecha 19/06/2013, siendo las 01:51 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma.