REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2012-002644

Vista la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185 A, formulada por el ciudadano PEDRO RAMON GARCIA ALVINS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8. 204.011, domiciliada en la Calle 3, Casa N° 47, Urbanización El moriche, Mesones, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, asistido por la abogada BEATRIZ AMELIA MENDEZ ORTEGA, Inpreabogado N° 120.554, mediante la cual alega que en fecha 24 de agosto de 1979, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, con la ciudadana ROSA MARGARITA MORALES CURBATA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 8.216.960. Que contraído el vínculo del matrimonio establecieron el domicilio conyugal en la Vereda 18, N° 01, Sector 02, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui. Que durante la unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres ROSIBELL DEL VALLE GARCIA MORALES y NAZARETH DEL CARMEN GARCÍA MORALES.
Ahora bien el ciudadano PEDRO RAMON GARCIA ALVINS, antes identificado, fundamenta la presente solicitud, de conformidad con el ordinal tercero del Artículo 185 del Código Civil.

En este sentido el artículo 185- A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia , después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciera personalmente, y si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento, y se ordenará el archivo del expediente” (Subrayado del Tribunal).
Conforme a la citada disposición, el Tribunal una vez admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud y El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia, después de citado y si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento, y se ordenará el archivo del expediente”
En fecha 15/02/2013, se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana ROSA MARGARITA MORALES CURBATA, antes identificada; Librándose la correspondiente Boleta de citación en la misma fecha.
En fecha 22/05/2013, la suscrita Juez se avoca al conocimiento y decisión de la presente causa.
En fecha 10 de junio de 2013, compareció el alguacil de este despacho, consignando Boleta de Notificación firmada por la ciudadana ROSA MARGARITA MORALES CURBATA.
En fecha 13/06/2013, compareció la ciudadana ROSA MARGARITA MORALES CURBATA, asistida del abogado Carlos Azócar Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.949, mediante la cual rechaza, niega y contradice los hechos descritos en la presente solicitud.

En razón de lo antes expuesto, la solicitud de divorcio, fundamentada en el ordinal tercero del Artículo 185 del Código Civil, no es la vía idónea para lograr el Divorcio, la acción idónea es la del divorcio ordinario.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara terminado el procedimiento, y se ordenará el archivo del expediente” Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. Carolina J. Guevara Guaita.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 21/06/2013, siendo las 11:27 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma