REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000466
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANOS ADRIAN YOSELINE YAGUARAMAY QUEREGUAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.706.034, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ILEANA NAZARETH YAGUARAMAY QUEREGUAN y JORGE LEONARDO DE JESUS YAGUARAMAY QUEREGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 15.706.032 y 18.569.931, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BRAULIO RODRIGUEZ BRITO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 110.467.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana ADRIAN YOSELINE YAGUARAMAY QUEREGUAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.706.034, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ILEANA NAZARETH YAGUARAMAY QUEREGUAN y JORGE LEONARDO DE JESUS YAGUARAMAY QUEREGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.706.032 y 18.569.931, respectivamente, asistidos por BRAULIO RODRIGUEZ BRITO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 110.467, mediante la cual alega que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada los declaren a ellos y como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara CARMEN ANGELICA QUEREGUAN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.958.067,fallecida ab-intestato el día 19 de diciembre de 2012.-
Al escrito en referencia la ciudadana ADRIAN YOSELINE YAGUARAMAY QUEREGUAN, acompañaron:
Copia certificada de partida de Nacimiento de YOSEILYS LOANLLIT RAMOS CANACHE.-
Copia certificada de Acta de Defunción de quien en vida se llamara YOSEILYS LOANLLIT RAMOS CANACHE, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de inscribir el acta asentó que es portadora de la cedula de identidad Nº 24.392.323, soltera, estudiante, de dieciocho (18) años edad, quien falleció en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2012.
Copias fotostática de cedulas de identidad de los solicitantes JOSE LUIS RAMOS Y TIORBINA JOSEFINA CANACHE DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.252.676 y 8.264.141, padres de la fallecida.-
II
Por auto de fecha 10 de enero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarle la declaración a los testigos que presente los ciudadanos JOSE LUIS RAMOS Y TIORBINA JOSEFINA CANACHE DE RAMOS.-
En fecha 14 de marzo de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: RAQUEL CASTELLANO Y JESUS RAFAEL LOPEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la s cedulas de identidad Nº 3.170.429 y 15.292.929, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSE LUIS RAMOS Y TIORBINA JOSEFINA CANACHE DE RAMOS, que les consta que los solicitantes son los únicos herederos de YOSEILYS LOANLLIT RAMOS CANACHE, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.392.323, con domicilio en Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida el veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y cuatro (24-01-1994), en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y que les consta que la fallecida no tenia hijos y vivía con sus padres.-
Por auto de fecha 07 de mayo de 2013, se avocó al conocimiento de la presente causa la suscrita Juez Temporal, fijándose el cuarto día de despacho siguiente, para la reanudación de la causa.
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JOSE LUIS RAMOS Y TIORBINA JOSEFINA CANACHE DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.252.676 y 8.264.141, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara YOSEILYS LOANLLIT RAMOS CANACHE , fallecido ab-intestato el día treinta y uno (31) de octubre de 2012, quien en vida era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.392.323.- De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Trece (13) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 13/05/2013, siendo las 10:25 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2013-002378
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