REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : BP02-S-2013-000460
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LIDUVY DEL VALLE NEGRON ACUÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.525.183, domiciliado en Barcelona, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos RAFAEL AQUILES NEGRON ACUÑA, YAMILET JOSEFINA NEGRON DE GARCIA, FRANKLIN ANTONIO NEGRON ACUÑA, RADAMED NICANOR NEGRON ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.228.486, V- 8.243.454, V-8.245.621 y V-8.257.662, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JENNY PEREZ ARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.149
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana LIDUVY DEL VALLE NEGRON ACUÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.525.183, domiciliado en Barcelona, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos RAFAEL AQUILES NEGRON ACUÑA, YAMILET JOSEFINA NEGRON DE GARCIA, FRANKLIN ANTONIO NEGRON ACUÑA, RADAMED NICANOR NEGRON ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.228.486, V- 8.243.454, V-8.245.621 y V-8.257.662, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hija de los De Cujus JUSTA ACUÑA IGUARO y RAFAEL AQUILES NEGRON, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 1.169.530 y 769.881, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho JENNY PEREZ ARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.149, mediante la cual alega que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada la declaren a ella LIDUVY DEL VALLE NEGRON ACUÑA y a sus hermanos ciudadanos RAFAEL AQUILES NEGRON ACUÑA, YAMILET JOSEFINA NEGRON DE GARCIA, FRANKLIN ANTONIO NEGRON ACUÑA, RADAMED NICANOR NEGRON ACUÑA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los De Cujus JUSTA ACUÑA IGUARO y RAFAEL AQUILES NEGRON, antes identificado, fallecido ab-intestato en fecha veintiuno (21) de noviembre de 1999 y Seis (06) de Junio de 2012, respectivamente.
Al escrito en referencia la ciudadana LIDUVY DEL VALLE NEGRON ACUÑA, acompañó:
- Constancia de Convivencia de los ciudadanos JUSTA ACUÑA IGUARO y RAFAEL AQUILES NEGRON, emanada de la Prefecto del municipio Bolívar del estado Anzoátegui, de fecha 25/09/1996.
- Copia certificada de Acta de Defunción de quien en vida se llamara JUSTA ACUÑA IGUARO, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 1169530, quien falleció en fecha 21 de noviembre de 1999. Sus hijos: LIDUVY DEL VALLE NEGRON ACUÑA, RAFAEL AQUILES NEGRON ACUÑA, YAMILET JOSEFINA NEGRON DE GARCIA, FRANKLIN ANTONIO NEGRON ACUÑA, RADAMED NICANOR NEGRON ACUÑA
- Copia certificada de Acta de Defunción de quien en vida se llamara RAFAEL AQUILES NEGRON, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 769.881, quien falleció en fecha 06 de junio de 2012. Sus hijos: LIDUVY DEL VALLE NEGRON ACUÑA, RAFAEL AQUILES NEGRON ACUÑA, YAMILET JOSEFINA NEGRON DE GARCIA, FRANKLIN ANTONIO NEGRON ACUÑA, RADAMED NICANOR NEGRON ACUÑA.
- Constancia de Tramitación de Documento de la ciudadana Yamilet Josefina Negrón Acuña, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital.
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento de LIDUVY DEL VALLE NEGRON ACUÑA, RAFAEL AQUILES NEGRON ACUÑA, YAMILET JOSEFINA NEGRON DE GARCIA, FRANKLIN ANTONIO NEGRON ACUÑA, RADAMED NICANOR NEGRON ACUÑA.
- Copias Fotostática de las cédulas de identidad de los de cujus JUSTA ACUÑA IGUARO y RAFAEL AQUILES NEGRON.
- Copias Fotostática de las cédulas de identidad de: LIDUVY DEL VALLE NEGRON ACUÑA, RAFAEL AQUILES NEGRON ACUÑA, FRANKLIN ANTONIO NEGRON ACUÑA, RADAMED NICANOR NEGRON ACUÑA.
- Copia Fotostática del RIF de los ciudadanos: LIDUVY DEL VALLE NEGRON ACUÑA, RAFAEL AQUILES NEGRON ACUÑA, YAMILET JOSEFINA NEGRON DE GARCIA, FRANKLIN ANTONIO NEGRON ACUÑA, RADAMED NICANOR NEGRON ACUÑA.
II
Por auto de fecha 03 de mayo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presenten los interesados.
En fecha 06 de junio de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: NELSON CELESTINO PUERTA CHEREMA, MARISOL COROMOTO SARMIENTO DE PERAZA y JACKELINE DEL CARMEN FRANCO GUARARICOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cedulas de identidad Nº8.253.827, 8.245.436 Y 15.515.304, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LIDUVY DEL VALLE NEGRON ACUÑA, RAFAEL AQUILES NEGRON ACUÑA, YAMILET JOSEFINA NEGRON DE GARCIA, FRANKLIN ANTONIO NEGRON ACUÑA, RADAMED NICANOR NEGRON ACUÑA; Que conocieron de vista trato y comunicación a los de cujus JUSTA ACUÑA IGUARO y RAFAEL AQUILES NEGRON, Que los de cujus JUSTA ACUÑA IGUARO y RAFAEL AQUILES NEGRON fallecieron ab-intestato en fecha veintiuno (21) de noviembre de 1999 y Seis (06) de Junio de 2012, respectivamente, Que saben y les consta que los ciudadanos LIDUVY DEL VALLE NEGRON ACUÑA, RAFAEL AQUILES NEGRON ACUÑA, YAMILET JOSEFINA NEGRON DE GARCIA, FRANKLIN ANTONIO NEGRON ACUÑA, RADAMED NICANOR NEGRON ACUÑA, son los Unicos y Universales Herederos de los De Cujus JUSTA ACUÑA IGUARO y RAFAEL AQUILES NEGRON. Que dan razón de lo declarado porque los conocen desde hace años.
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: LIDUVY DEL VALLE NEGRON ACUÑA, RAFAEL AQUILES NEGRON ACUÑA, YAMILET JOSEFINA NEGRON DE GARCIA, FRANKLIN ANTONIO NEGRON ACUÑA y RADAMED NICANOR NEGRON ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.525.183 V- 8.228.486, V- 8.243.454, V-8.245.621 y V-8.257.662, respectivamente, de este domicilio, su condición UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus JUSTA ACUÑA IGUARO y RAFAEL AQUILES NEGRON, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 1.169.530 y 769.881, respectivamente. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 26/06/2013, siendo las 12:52 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
Abog. Carmen Calma
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