REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000021
PARTES SOLICITANTES WISTON JESUS ROMERO CARDOZO y MARILYN DEL VALLE LICETT VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.342.413 Y 17.972.690, respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización Cumanagotos II, Edificio 17, Apartamento B-5, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE IRINITZALITRI CABEZA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 80.741
MOTIVO: SOLICITUD DESEPARACION DE CUERPOS, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 189- DEL CODIGO CIVIL
MATERIA FAMILIA.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Alegan los ciudadanos WISTON JESUS ROMERO CARDOZO y MARILYN DEL VALLE LICETT VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.342.413 Y 17.972.690, respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización Cumanagotos II, Edificio 17, Apartamento B-5, Barcelona, Estado Anzoátegui, que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 DE MARZO DE 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, no acompañó al efecto copia certificada del Acta de Matrimonio. Que una vez contraído el vínculo del matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Cumanagotos II, edificio 17, Apto B-5, , Barcelona, Estado Anzoátegui. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes que liquidar.
Agregan los expresados ciudadanos que “…los primeros del mes de septiembre del pasado año 2012, comenzamos a tener dificultades en todos los ámbitos de la vida conyugal, los cuales se han ido incrementando en forma paulatina y progresiva, momento en el cual fue interrumpida nuestra unión conyugal y que hasta la presente fecha no hemos reanudado, es por lo que hemos decidido no continuar con esta relación…”
Recaudo consignado junto con la solicitud.
• Certificado de matrimonio celebrado entre los ciudadanos WISTON JESUS ROMERO CARDOZO y MARILYN DEL VALLE LICETT VELASQUEZ.
• Copias Fotostáticas de Cédula de identidad de los ciudadanos WISTON JESUS ROMERO CARDOZO y MARILYN DEL VALLE LICETT VELASQUEZ.
II
Planteada así la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada en el artículo 189 del Código Civil, por los ciudadanos WISTON JESUS ROMERO CARDOZO y MARILYN DEL VALLE LICETT VELASQUEZ, el Tribunal observa:
Mediante auto 28 de Enero de 2013, este Tribunal, requirió de la parte interesada copia certificada del acta de matrimonio, para lo cual le concedió un lapso de cinco días de Despacho siguientes a la citada fecha.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de cinco (05) días de Despacho, sin que la parte interesada haya comparecido a realizar ninguna actuación y no habiendo sido consignado la documentación a la que se ha hecho referencia, siendo este documento fundamental a los fines de la presente solicitud, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la Que mediante auto 29 de junio de 2009, este Tribunal, requirió de la parte interesada copia certificada de la documentación acompañada a su solicitud en copia simple, para lo cual le concedió un lapso de tres días de Despacho siguientes a la citada fecha.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despacho , sin que la parte interesada haya consignado la documentación a la que se ha hecho referencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos WISTON JESUS ROMERO CARDOZO y MARILYN DEL VALLE LICETT VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.342.413 Y 17.972.690, respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización Cumanagotos II, Edificio 17, Apartamento B-5, Barcelona, Estado Anzoátegui. Así se decide.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 189 del Código Civil venezolano, presentada por los ciudadanos WISTON JESUS ROMERO CARDOZO y MARILYN DEL VALLE LICETT VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.342.413 Y 17.972.690, respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización Cumanagotos II, Edificio 17, Apartamento B-5, Barcelona, Estado Anzoátegui. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia auténtica de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina J. Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma.
En la misma fecha 27/06/2013, siendo las .m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma.
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