REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000826
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA: AMARILIS DE LA ASUNCION RIVAS DE DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.906.340

ABOGADO ASISTENTE: ELISEO MORFEE RUIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.8.185.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por el ciudadana AMARILIS DE LA ASUNCION RIVAS DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.906.340, actuando con el carácter de Viuda del Decujus REYES ALBENIS DELGADO SEGADO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ELISEO MORFEE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.185, mediante la cual alegan que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada los declaren a ella AMARILIS DE LA ASUNCIÓN RIVAS DE DELGADO, y a sus descendientes ALIXBETH MARIELE DELGADO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.821.844, AMARILIS YOLIMAR ELEIZABETH DELGADO RIVAS, titular de la cédula de Identidad N° 12.821.845 y ELIZABETH JOSEFINA DELGADO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 14.153.187, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara REYES ALBENIS DELGADO SEGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 649.985, fallecido ab-intestato el día catorce (14) de Julio de 2012.-
Al escrito en referencia la ciudadana: AMARILIS DE LA ASUNCIÓN RIVAS DE DELGADO, acompaño:

- Copia certificada de Acta de Defunción de de quien en vida se llamara REYES ALBENIS DELGADO SEGADO, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 649.985 quien falleció en fecha catorce (14) de Julio de 2012.-
- Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: AMARILIS DE LA ASUNCION RIVAS de DELGADO, ALIXBETH MARIELA DELGADO RIVAS, AMARILIS YOLIMAR DELGADO RIVAS, ELIZABETH JOSEFINA DELGADO RIVAS y REYES ALBENIS DELGADO SALGADO.
- Actas de Nacimientos de los ciudadanos: , ALIXBETH MARIELA DELGADO RIVAS, AMARILIS YOLIMAR DELGADO RIVAS, ELIZABETH JOSEFINA DELGADO RIVAS
- Acta de matrimonio donde se evidencia la unión del de cujus REYES ALBENIS DELGADO SEGADO, con la ciudadana AMARILIS DE LA ASUNCION RIVAS DELGADO
II
Por auto de fecha veintiuno (21) de Mayo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarle la declaración a los testigos que presente la ciudadana AMARILIS DE LA ASUNCION RIVAS DELGADO.
En fecha veintiuno (21) de Junio de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: SHIRLEY JOSEFINA SARMIENTO RIVAS y JOSE VICENTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.810.608 y 10.481.510, respectivamente, quienes declararon que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana AMARILIS DE LA ASUNCION RIVAS DELGADO y que contrajo matrimonio civil con el ciudadano REYES ALBENIS DELGADO SEGADO y que este murió en fecha catorce (14) de Julio de 2012 en la cuidad de Barcelona Estado Anzoátegui en el Hospital Universitario Doctor Luís Razetti., e igualmente que por el conocimiento que tienen, les consta que AMARILIS DE LA ASUNCION RIVAS DELGADO, ALIXBETH MARIELA DELGADO RIVAS, AMARILIS YOLIMAR DELGADO RIVAS, ELIZABETH JOSEFINA DELGADO RIVAS son los herederos del decujus REYES ALBENIS DELGADO SEGADO.
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: AMARILIS DE LA ASUNCION RIVAS de DELGADO, ALIXBETH MARIELA DELGADO RIVAS, AMARILIS YOLIMAR DELGADO RIVAS, ELIZABETH JOSEFINA DELGADO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.906.340, 12.821.844, 12.821.845, 14.153.187, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara REYES ALBENIS DELGADO SEGADO, fallecido ab-intestato el día catorce (14) de julio de 2012, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 649.985. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Juez Temporal,

Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 28/06/2013, siendo las 11:37 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,

Abog. Carmen Calma





ASUNTO : BP02-S-2013-000826.-