REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000937

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA CARMEN ELENA RUIZ DE TORO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.881.

ABOGADO ASISTENTE: YILDA CUPAMO RUIZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.298.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana CARMEN ELENA RUIZ DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.193.881, actuando con el carácter de MADRE del De cujus LEARGE JOSE TORO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.918.293, y debidamente asistida por la abogado en ejercicio YILDA CUPAMO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.298, mediante la cual alegan que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada la declaren a ella, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara LEARGE JOSE TORO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.918.293, fallecida ab-intestato el día tres (03) de abril de 2013.-
Al escrito en referencia la ciudadana CARMEN ELENA RUIZ DE TORO, acompañaron:

- Copia certificada de Acta de Defunción de quien en vida se llamara LEARGE JOSE TORO RUIZ, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 12.918.293, quien falleció en fecha tres (03) de abril de 2013.-
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano LEARGE JOSE TORO RUIZ, procreado con los ciudadanos CARMEN ELENA RUIZ DE TORO, titular de la cedula de identidad Nº 1.193.881, Y ENRIQUE TORO, titular de la cedula de identidad Nº 1.991.710.-
- Copias certificadas del Acta de Defunción de quien en vida se llamara ENRIQUE TORO, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir las actas asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 1.991.710 quien falleció en fecha cuatro (04) de junio de 2006, el cual era padre de la de cujus y esposo de la solicitante.-
- Copias fotostáticas de las cedulas de identidad del de cujus LEARGE JOSE TORO RUIZ, y cedula de identidad de la solicitante CARMEN ELENA RUIZ DE TORO.-
- Declaración de Único y Universales Herederos emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 18 de Octubre del año 2007, del ciudadano fallecido ENRIQUE TORO.-

II
Por auto de fecha 05 de junio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarle la declaración a los testigos que presente la ciudadana CARMEN ELENA RUIZ DE TORO.-
En fecha 21 de junio de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: IRMA CELESTINA GOMEZ y YARITZA JOSEFINA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.012.192, 8.348.510 respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN ELENA RUIZ DE TORO, e igualmente conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano LEARGE JOSE, que dan fè que el mencionado ciudadano su ultima residencia fue en la urbanización Camino Nuevo III, vereda 12, casa Nº 07, de este Estado y que falleció el día tres (03) de abril de 2013, en la Parroquia San Pedro, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, no dejando descendiente a la hora de su deceso y que era de Estado Civil Soltero, y les consta que CARMEN ELENA RUIZ DE TORO, es su madre y es la UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus LEARGE JOSE TORO RUIZ.
III
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana: CARMEN ELENA RUIZ DE TORO, del ciudadano LEARGE JOSE TORO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.918.293, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara LEARGE JOSE TORO RUIZ, fallecido ab-intestato el día tres (03) de abril de 2013, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.918.293.- De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 28/06/2013, siendo las 02:28 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,

Abg. Carmen Calma