REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001142
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO CARLOS GABRIEL CHAVEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.316.479.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE GREGORIO VELIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 139.002.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por el ciudadano CARLOS GABRIEL CHAVEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.316.479, actuando con el carácter de HERMANO de la de cujus LUZ MARIANGELES CHAVEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.317.044, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO VELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.002, mediante la cual alegan que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada los declaren a él, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara LUZ MARIANGELES CHAVEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.317.044, fallecida ab-intestato el día diez (28) de abril de 2013.-
Al escrito en referencia el ciudadano CARLOS GABRIEL CHAVEZ CASTILLO, acompañaron:
- Copia certificada de Acta de Defunción de de quien en vida se llamara LUZ MARIANGELES CHAVEZ CASTILLO, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portadora de la cedula de identidad Nº 14.317.044, quien falleció en fecha diez (28) de abril de 2013. .-
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana LUZ MARIANGELES CHAVEZ CASTILLO, procreada con los ciudadanos MIGUELINA DE LA CONCEPCION CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 2.116.167, Y EUGENIO CHAVEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 3.563.780.-
- Copias certificadas de las Actas de Defunción de quien en vida se llamaran MIGUELINA DE LA CONCEPCION CASTILLO y EUGENIO CHAVEZ GARCIA, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir las actas asentó que son portadores de las cedulas de identidad Nº 2-116.167 y 3.563.780, respectivamente quienes fallecieron en fecha diez (28) de abril de 2013, los cuales era padres de la de cujus y del solicitante.-
- Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la de cujus LUZ MARIANGELES CHAVEZ CASTILO, y cedula de identidad del solicitante CARLOS GABRIEL CHAVEZ CASTILLO.-
II
Por auto de fecha 10 de junio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarle la declaración a los testigos que presente el ciudadano CARLOS GABRIEL CHAVEZ CASTILLO.-
En fecha 21 de junio de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: LHIUBA COROMOTO LUGO TALAVERA, JOSEFA ANTONIA FAJARDO DE CARVAJAL y LHIUBA JOHANNARETH VELIZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.218.063, 3.686.590 y 24.226.691 respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS GABRIEL CHAVEZ CASTILLO, e igualmente conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana LUZ MARIANGELES, que dan fè que la mencionada ciudadana era de Estado civil Soltera y su ultima residencia fue en la urbanización Boyacá IV, vereda 82, casa Nº 24 de este Estado y que falleció el día veintiocho (28) de abril de 2013, en la Parroquia San Mateo, Jurisdicción del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, no dejando descendiente a la hora de su deceso y que les consta que CARLOS GABRIEL CHAVEZ CASTILLO es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus LUZ MARIANGELES CHAVEZ CASTILLO, quien falleció sin dejar testamento y sin instituir herederos
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano: CARLOS GABRIEL CHAVEZ CASTILLO, de la ciudadana LUZ MARIANGELES CHAVEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.316.479, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara LUZ MARIANGELES, fallecida ab-intestato el día veintiocho (28) de abril de 2013, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.317.044.- De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 28/06/2013, siendo las 01:18 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
Abg. Carmen Calma
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