REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000512


PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA YSOLINA DE JESUS ROJAS DE COLON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.303.930, domiciliada en la Calle 01, Sector III, Casa Nro. 52, Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.

ABOGADOS ASISTENTES: KATHERINE DEL VALLE SIMOZA MARTINEZ y MARIA ALEJANDRA RIBON ASUAJE, abogado en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.050 y 94.611, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana YSOLINA DE JESUS ROJAS DE COLON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.303.930, domiciliada en la Calle 01, Sector III, Casa Nro. 52, Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando con el condición de cónyuge del De cujus RAMON CRISTOBAL COLON ITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.672.361, y debidamente asistida por las abogadas KATHERINE DEL VALLE SIMOZA MARTINEZ y MARIA ALEJANDRA RIBON ASUAJE, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.050 y 94.611, respectivamente, mediante la cual alega que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada la declaren a ella YSOLINA DE JESUS ROJAS DE COLON y a sus hijos GABRIELA JOSE COLON ROJAS, RAMON DAVID COLON ROJAS, ILUZMAR DEL VALLE COLON ROJAS, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara RAMON CRISTOBAL COLON ITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.672.361, fallecido ab-intestato el día 31 de diciembre de 2012.-
Al escrito en referencia la ciudadana YSOLINA DE JESUS ROJAS DE COLON, acompaño:

- Copia certificada de Acta de Defunción de quien en vida se llamara RAMON CRISTOBAL COLON ITRIAGO, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 3.672.361, quien falleció en fecha 31/12/2012. Sus hijos: GABRIELA JOSE COLON ROJAS, RAMON DAVID COLON ROJAS e ILUZMAR DEL VALLE COLON ROJAS, su cónyuge YSOLINA DE JESUS ROJAS DE COLON.
- Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del de cujus.
- Copias Certificadas de Actas de Matrimonio de los ciudadanos RAMON CRISTOBAL COLÓN ITRIAGO e YSOLINA DE JESÚS ROJAS BERMÚDEZ, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 15/12/1982.
- Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante YSOLINA DE JESUS ROJAS DE COLON.
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento de: GABRIELA JOSE COLON ROJAS, RAMON DAVID COLON ROJAS e ILUZMAR DEL VALLE COLON ROJAS.
- Copia Fotostática de documento de propiedad de inmueble.

II
Por auto de fecha 03 de mayo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presente la ciudadana YSOLINA DE JESUS ROJAS DE COLON.

En fecha 31 de mayo de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos DOMINGA EUGENIA SANCHEZ CARDOZO y JESUS RAMON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cedulas de identidad Nº 8.424.984 y 8.316.070, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana YSOLINA DE JESUS ROJAS DE COLON y de igual forma conocieron al de cujus RAMON CRISTOBAL COLON ITRIAGO, e igualmente saben y les consta que de la unión matrimonial de los ciudadanos RAMON CRISTOBAL COLÓN ITRIAGO e YSOLINA DE JESÚS ROJAS BERMÚDEZ,, procrearon tres hijos de nombres GABRIELA JOSE COLON ROJAS, RAMON DAVID COLON ROJAS e ILUZMAR DEL VALLE COLON ROJAS, y saben y les consta que los Únicos herederos del de cujus RAMON CRISTOBAL COLON ITRIAGO, son sus hijos y su esposa, ciudadanos GABRIELA JOSE COLON ROJAS, RAMON DAVID COLON ROJAS, ILUZMAR DEL VALLE COLON ROJAS e YSOLINA DE JESÚS ROJAS BERMÚDEZ y no hay otros herederos legítimos. Que dan fe que el causante era esposo de YSOLINA DE JESÚS ROJAS BERMÚDEZ y padre de GABRIELA JOSE COLON ROJAS, RAMON DAVID COLON ROJAS, ILUZMAR DEL VALLE COLON ROJAS, quien murió en Barcelona, el 31/12/2012.Que dan fe que el de cujus no tuvo otros hijos.

III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana: YSOLINA DE JESUS ROJAS DE COLON y a sus hijos GABRIELA JOSE COLON ROJAS, RAMON DAVID COLON ROJAS, ILUZMAR DEL VALLE COLON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cedulas de identidad Nº 8.303.930, 16.479.668, 18.300.905 y 18.300.980, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara RAMON CRISTOBAL COLON ITRIAGO, fallecido ab-intestato el día 31 de diciembre de 2013, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.672.361.- De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 04/06/2013 , siendo las 12:23 pm., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,

Abog. Carmen Calma