REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 06 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO : BP02-S-2012-002306

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CRISTINA BETHELMI DE HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.197.928.

ABOGADOS ASISTENTES: MARITZA GAMBOA DUARTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.187

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por CRISTINA BETHELMI DE HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.197.928, en su condición de cónyuge (viuda) del De cujus HERNAN RAMON HERNANDEZ HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.687.592, debidamente asistida por la ciudadana MARITZA GAMBOA DUARTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.187, mediante la cual alega que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada la declaren a ella CRISTINA BETHELMI DE HERNANDEZ y a su hijo JOSE LUIS HERNANDEZ BETHERMI, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara HERNAN RAMON HERNANDEZ HERNANDEZ, antes identificado, fallecido ab-intestato en fecha 01 de noviembre de 2009.

Al escrito en referencia la ciudadana CRISTINA BETHELMI DE HERNANDEZ, acompañó:

- Copias Fotostática de las cédulas de identidad de: CRISTINA BETHELMI DE HERNANDEZ, JOSE LUIS HERNANDEZ BETHERMI y llamara HERNAN RAMON HERNANDEZ HERNANDEZ.
- Copia Fotostática del RIF de los ciudadanos: CRISTINA BETHELMI DE HERNANDEZ, JOSE LUIS HERNANDEZ BETHERMI.
- Copia certificada de Acta de Defunción de quien en vida se llamara HERNAN RAMON HERNANDEZ HERNANDEZ, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 3.687.590, quien falleció en fecha 01 de noviembre de 2009. Su hijo: JOSE LUIS HERNANDEZ BETHERMI.
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento de JOSE LUIS HERNANDEZ BETHERMI.
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio de la solicitante y el de cujus.
- Cofia Fotostática de Certificado de Solvencia Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.


II
Por auto de fecha 14 de enero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presenten los interesados.
En fecha 30 de mayo de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: GREIVIMAR DEL CARMEN MARTINEZ NAVARRO Y MARIA AUXILIADORA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cedulas de identidad Nº 20.636.897 Y 13.163.235, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CRISTINA BETHELMI DE HERNANDEZ Y JOSE LUIS HERNANDEZ BETHERMI; Que de igual forma conocieron al de cujus, Que el de cujus HERNAN RAMON HERNANDEZ HERNANDEZ, era el cónyuge de CRISTINA BETHELMI DE HERNANDEZ, Que dan fe que los Únicos y universales herederos del de cujus HERNAN RAMON HERNANDEZ HERNANDEZ, son CRISTINA BETHELMI DE HERNANDEZ y JOSE LUIS HERNANDEZ BETHERMI, y el de cujus no tuvo otros hijos. Que saben y les consta que el causante HERNAN RAMON HERNANDEZ H. falleció en la ciudad de Barcelona, el día 10 de noviembre de 2009.

III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: CRISTINA BETHELMI DE HERNANDEZ y JOSE LUIS HERNANDEZ BETHERMI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 1.197.928 y 17.902.143, respectivamente, actuando con el condición de viuda e hijo del De cujus HERNAN RAMON HERNANDEZ HERNANDEZ, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº3.687.592.De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los seis (06) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 06/06/2013, siendo las 12:55 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,

Abog. Carmen Calma