REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 06 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO : BP02-S-2013-000027
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos CARMEN EDUVIGES MEDINA Y JOSE RAMON FLORES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 1.168.235 y 1.160.440, respectivamente, domiciliados en la calle Central de la urbanización Héctor Evia Ruíz (sector mesones), casa N° S/N, del Municipio Simón Bolívar de Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL C. BERRA R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.410
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por los ciudadanos CARMEN EDUVIGES MEDINA Y JOSE RAMON FLORES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 1.168.235 y 1.160.440, respectivamente, domiciliados en la calle Central de la urbanización Héctor Evia Ruíz (sector mesones), casa N° S/N, del Municipio Simón Bolívar de Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de padres del De cujus ERIS GRABIEL FLORES MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.292.379, debidamente asistidos por RAFAEL C. BERRA R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.410, mediante la cual alega que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada la declaren a ellos CARMEN EDUVIGES MEDINA Y JOSE RAMON FLORES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ERIS GRABIEL FLORES MEDINA, antes identificado, fallecido ab-intestato en fecha 24 de octubre de 2012.
Al escrito en referencia los ciudadanos CARMEN EDUVIGES MEDINA Y JOSE RAMON FLORES, acompañaron:
- Copias Fotostática de las cédulas de identidad de: CARMEN EDUVIGES MEDINA Y JOSE RAMON FLORES.
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento de ERIS GRABIEL FLORES MEDINA.
- Copia certificada de Acta de Defunción de quien en vida se llamara ERIS GRABIEL FLORES MEDINA, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 15.292.379, quien falleció en fecha 24 de octubre de 2012. Sus padres: CARMEN EDUVIGES MEDINA Y JOSE RAMON FLORES.
II
Por auto de fecha 04 de febrero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presenten los interesados.
En fecha 24 de mayo de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: DAVID RAFAEL YTRIAGO y RONALD JOSE MAGUANA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cedulas de identidad Nº 19.673.964 Y 20.874.347, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a los ciudadanos CARMEN EDUVIGES MEDINA Y JOSE RAMON FLORES; Que saben y les consta que los ciudadanos CARMEN EDUVIGES MEDINA Y JOSE RAMON FLORES, son los padres del de cujus ERIS GRABIEL FLORES MEDINA. Que saben y les consta que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Que le consta lo declarado por ser vecino de ellos.
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN EDUVIGES MEDINA Y JOSE RAMON FLORES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 1.168.235 y 1.160.440, respectivamente, domiciliados en la calle Central de la urbanización Héctor Evia Ruíz (sector mesones), casa N° S/N, del Municipio Simón Bolívar de Barcelona, Estado Anzoátegui, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ERIS GRABIEL FLORES MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº3.687.592. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los seis (06) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma.
En la misma fecha, 06/06/2013, siendo las 3:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
Abog. Carmen Calma.
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