REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 06 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO : BP02-S-2013-000480

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA KARENNY DEL CARMEN CHACIN GOMEZ y JUAN ALBERTO CELESTI CHACIN GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 18.128.297 y 16.489343, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: TANYA VASQUEZ y FREDDY VALOR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.271 y 147.773, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por los ciudadanos KARENNY DEL CARMEN CHACIN GOMEZ y JUAN ALBERTO CELESTI CHACIN GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 18.128.297 y 16.489343, respectivamente, actuando con el condición de hijos de la De cujus ALEJANDRINA GOMEZ DE CHACIN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.767.299, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio TANYA VASQUEZ y FREDDY VALOR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.271 y 147.773, respectivamente, mediante la cual alega que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada la declaren a ellos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ALEJANDRINA GOMEZ DE CHACIN, antes identificada, fallecida ab-intestato en fecha 15 de septiembre de 2001, en la ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico.-
Al escrito en referencia los ciudadanos KARENNY DEL CARMEN CHACIN GOMEZ y JUAN ALBERTO CELESTI CHACIN GOMEZ, acompañaron:

- Copia certificada y Copia Fotostática de Acta de Defunción de quien en vida se llamara ALEJANDRINA GOMEZ DE CHACIN, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 9.767.299, viuda, quien falleció en fecha 15 de septiembre de 2001. Sus hijos: KARENNY DEL CARMEN CHACIN GOMEZ y JUAN ALBERTO CELESTI CHACIN GOMEZ.-
- Copias Certificadas de Actas de Nacimientos de los ciudadanos KARENNY DEL CARMEN CHACIN GOMEZ y JUAN ALBERTO CELESTI CHACIN GOMEZ.
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio de la de cujus.
- Carta de Residencia.


II
Por auto de fecha 13 de mayo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presenten los interesados.
En fecha 23 de mayo de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: DAISY NASARETH TOVAR SILVA Y ALVARO VIDAL URBAEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cedulas de identidad Nº 16.252.212 y 16.797.023, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos KARENNY DEL CARMEN CHACIN GOMEZ y JUAN ALBERTO CELESTI CHACIN GOMEZ, que saben y les consta que la de cujus ALEJANDRINA GOMEZ DE CHACIN, falleció Ab.Intestato en la ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, el 15 de septiembre de 2001, siendo su domicilio y residencia en la calle Bolívar, Casa N° 15-71, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui. Que saben y les consta que los ciudadanos KARENNY DEL CARMEN CHACIN GOMEZ y JUAN ALBERTO CELESTI CHACIN GOMEZ, son los Únicos y Universales herederos de la de cujus ALEJANDRINA GOMEZ DE CHACIN.

III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: KARENNY DEL CARMEN CHACIN GOMEZ y JUAN ALBERTO CELESTI CHACIN GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 18.128.297 y 16.489.343, respectivamente, actuando con el condición de hijos de la De cujus ALEJANDRINA GOMEZ DE CHACIN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.767.299, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio TANYA VASQUEZ y FREDDY VALOR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.271 y 147.773, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ALEJANDRINA GOMEZ DE CHACIN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.767.299.De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los seis (06) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 06/06/2013, siendo las 12:55 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,

Abog. Carmen Calma