REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001027
PARTE SOLICITANTES:

JOSE MANUEL PEREZ VILLALOBOS y MARIA ELENA COLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.234.534 y 6.096.279, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: SHEILA MERCEDES GARCIA TACHINAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.243.641 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.330

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION-DE FORMA AMISTISTOSA-DE COMUNIDAD CONYUGAL.


SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

MATERIA: Familia.


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.


I

Vista la Solicitud de Partición y Liquidación- Amistosa- de la Comunidad Conyugal, junto con anexos, presentada por los ciudadanos JOSE MANUEL PEREZ VILLALOBOS y MARIA ELENA COLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.234.534 y 6.096.279, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada SHEILA MERCEDES GARCIA TACHINAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.243.641 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.330. Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos JOSE MANUEL PEREZ VILLALOBOS y MARIA ELENA COLON, antes identificados, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así se decide; conforme a la cual, ambas partes alegan que:

“…declarado DISUELTO nuestro vinculo matrimonial y por cuanto la Sentencia se encuentra DEFINITIVAMENTE FIRME, hemos decidido de MUTUO Y COMUN, hacer la Liquidación y Partición de la COMUNIDAD CONYUGAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, la cual la hemos acordado en los siguientes términos:
PRIMERO: Un inmueble: casa ubicada.En la calle 01, N| 03, Sector 08, de la urbanización “BRISAS DEL MAR”, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, construida en un área de terreno que mide CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 m2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 18 metros, su lado terreno libre y vivienda sin S/N° de la Calle 1; SUR: En 18 metros, su lado con vivienda S/N° y callejón San José; ESTE: En 09 metros, su fondo con vivienda S/N° de callejón San José; ESTE: En 09 metros, su fondo con vivienda S/N° de callejón 01; y OESTE: En 09 metros, su frente con Calle 01 Sector 03 con Calle San José. Documento registrado por ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui; de fecha 04 de Mayo de 2010, bajo el N° 035, Tomo 048. JOSE MANUEL PEREZ VILLALOBOS, declaro en este acto que el 50% que legalmente me corresponde lo sedo a la ciudadana: MARIA ELENA COLON, plenamente identificado, …”
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. Carolina J. Guevara Guaita.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma.
En la misma fecha 06/06/2013, siendo las .m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma.