BP02-C-2013-000604
En el día de hoy martes veinticinco (25) de Junio del año dos mil trece (2013), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 14-06-2013, cursante al folio ocho (08), de esta comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal MARÍA URRIOLA; a la siguiente dirección: Sede de PETROLERA SINOVENSA, Torre BVC, piso 8, Lechería, Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado en ejercicio JAVIER VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.721, a objeto de practicar la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Segundo de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la Sociedad Mercantil Its Sales And Service, C.A., contra Empresa Taladro Holdings Venezuela, C.A., sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 17.724.666,71), correspondientes al doble de la suma demandada más las costas prudencialmente calculadas en la suma de UN MILLÓN SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 1.077.582,34), más la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES VEINTITRÉS CÉNTIMOS (BS. 483.349,23), por concepto de intereses de mora, más los honorarios profesionales que se causen con motivo del presente juicio, calculados en la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 1.795.970,57), si el embargo recayera sobre cantidades líquidas y exigibles; éste será hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 10.540.784,44), correspondientes a la suma demandada más las costas prudencialmente calculadas en la suma de UN MILLÓN SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 1.077.582,34), más la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (BS. 483.349,23), por concepto de intereses de mora, más los honorarios profesionales que se causen con motivo del presente juicio, calculados en la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 1.795.970,57). En el asunto Nº BH02-X-2013-000020, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes indicada por la parte actora, siendo las ¬¬¬¬10:30 a.m., el Tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse JUAN CARLOS RIVERA ROSALES, venezolano, Abogado de PETROLERA SINOVENSA, S.A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.497.054 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.883, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y de la Medida Preventiva de Embargo a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada, es decir, Empresa Taladro Holdings Venezuela, C.A. Seguidamente, el notificado Abogado JUAN CARLOS RIVERA ROSALES, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, a practicarse en este acto, asimismo, manifiesto mi disposición de prestar la colaboración posible. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal le cede la palabra a la parte ejecutante Abg. JAVIER VARGAS, antes identificado y expone: “Vista la notificación del Abg. JUAN CARLOS RIVERA ROSALES, pido al Tribunal se sirva requerir al notificado si existe una acreencia de la empresa ejecutada o alguna otra acreencia, factura por cobrar a favor de la parte ejecutada o algún crédito privilegiado, cesión de crédito y cual es el monto de los mismos, a favor de la Empresa Taladro Holdings Venezuela, C.A., RIF N° J-31562744-2. De existir la misma, bloquee hasta la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 10.540.784,44), correspondientes a la suma demandada más las costas prudencialmente calculadas en la suma de UN MILLÓN SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 1.077.582,34), más la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (BS. 483.349,23), por concepto de intereses de mora, más los honorarios profesionales que se causen con motivo del presente juicio, calculados en la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 1.795.970,57)., que corresponde a la cantidad a ejecutar. Es todo”. Acto seguido, la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, oída la exposición de la parte ejecutante, solicita del Notificado Abg. JUAN CARLOS RIVERA ROSALES, ya identificado, informe a este Tribunal si existe una acreencia de la empresa ejecutada o alguna otra acreencia, factura por cobrar o algún crédito privilegiado o cesión de crédito y cual es el monto de los mismos a favor de la Empresa Taladro Holdings Venezuela, C.A., RIF N° J-31562744-2. En este estado el notificado ABG. JUAN CARLOS RIVERA ROSALES, ya identificado y expone: “Voy a realizar todos los trámites pertinentes, para dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, para lo cual nos reservamos el derecho de verificar si existe una acreencia de la empresa ejecutada, factura por cobrar o algún crédito privilegiado o cesión de crédito y cual es el monto de los mismos una vez corroborada la información, le será enviado al Tribunal en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil”. En este estado interviene el Abg. JAVIER VARGAS, ya identificado y expone: “Oída la exposición del notificado, solicito al Tribunal que una vez recibida la información aquí requerida, de ser favorable la misma, se sirva fijar oportunidad para dar cumplimiento al Despacho de Ejecución. Es todo”. Acto seguido, la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la exposición del notificado, así como de la parte actora, en caso de ser favorable la información antes requerida, una vez conste en autos las resultas de la información aquí requerida y de ser favorable la misma, por auto separado se acordará el traslado y constitución de este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las doce horas del mediodía (12:00 m). Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
EL NOTIFICADO,
ABG. JUAN CARLOS RIVERA ROSALES(FDO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE,
Abg. JAVIER VARGAS.(FDO)
LA SECRETARIA;
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA DE LOURDES URRIOLA(FDO)
ASUNTO: BP02-C-2013-000604
Nota: Traslado, se acogió al lapso de 48 horas.
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