ASUNTO: BP02-C-2013-000588
En el día de hoy miércoles veintiséis (26) de junio del año dos mil trece (2013), siendo las Once y Cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.), fijada como está el presente traslado, mediante acta de esta misma fecha, cursante a los folios veinte (20) al veintiséis (26) de esta comisión, y a solicitud de la parte actora, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ ROMERO, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARIA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Avenida Jorge Rodríguez (antigua intercomunal), sede de la Empresa Inversan, C.A., Sector Las Garzas, Lechería, Estado Anzoátegui; en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos MIGUEL MORENO, DANIEL ALVARADO y JAVIER ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.584, 88.259 y 88.800, respectivamente; a objeto de estampar la correspondiente Nota Marginal en el Libro de Accionistas, donde el ejecutado solidariamente ciudadano JOSÉ MANUEL ARGIZ RIOCABO, titular de la cédula de identidad N° V-3.139.083, es propietario de las acciones en la Empresa INVERSAN, C.A., RIF J-30232101-8, en virtud que las mismas fueron Embargadas Ejecutivamente en esta misma fecha, en el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, Expediente Nº 36, anotado bajo el Nº 36, Tomo A-90, de fecha 19/12/1994, acta de asamblea de fecha dos (02) de mayo del año dos mil (2000), inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 6, tomo A-28, y acta de asamblea de fecha Diez (10) de febrero del año dos mil cuatro (2004), inscrita en el Registro de Comercio, bajo el N° 42, tomo A-7 protocolizado, bajo el Nº 35, Tomo A-31, de fecha 26/08/2009. Una vez constituidos en la dirección indicada en la parte superior de la presente acta, siendo las 12:10 p.m., se dieron los toques de Ley por la vigilancia de la empresa y fuimos atendidos por el ciudadano LUIS CARLOS BELLO, quien se identificó con su cédula de identidad laminada N° V-20.340.499, en su condición de agente de seguridad de la empresa INVERSAN, C.A., a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas le participa de su misión. Acto seguido, interviene el ciudadano LUIS CARLOS BELLO, ya identificado y expone: “Manifiesto al Tribunal que la Empresa está cerrada y abren a las 2:00 p.m., pero ya me voy a comunicar con el Jefe de Seguridad para participarle, por lo que solicito un tiempo para llamarlo. Seguidamente, este Juzgado oída la exposición hecha por el agente de vigilancia, por no ser la misma contraria a derecho, siendo las 12:25 p.m., le concede el lapso de diez minutos (10 min) para el fin solicitado. Vencido el lapso, interviene el notificado y participa al Tribunal: “Me comuniqué con el Jefe de Seguridad y va a pedir autorización para que le permitan el acceso a la empresa mientras llega el administrador que es quien lo va a atender”. En este estado, siendo las 12:42 p.m., es aperturada la puerta de acceso a este Juzgado, siendo atendidos por la ciudadana ROSELIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-8.230.349, en su condición de Asesora de Servicio de Inversan, C.A., a quien la Juez le participa de su misión. En este estado interviene la ciudadana ROSELIA MENDOZA, ya identificada y expone: “Participo al Tribunal que la persona que los va a atender ya viene en camino”. En este estado siendo la una y treinta horas (1:30 p.m.), se hace presente la ciudadana LOURDEN DE JESUS AVILA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.286.516, en su condición de Gerente General de la Empresa Inversan C.A., y la Abogado MARELVIS AZOCAR RIJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.316, en su condición de apoderada de la Sociedad Mercantil Inversan, C.A., quien coloca a la vista de este Tribunal Poder Amplio y Suficiente, otorgado por el ciudadano JOSÉ MANUEL ARGIZ RIOCABO, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil Inversan, C.A., poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha Cinco (5) de Abril de Dos Mil Once (2011), anotado bajo el N° 44, Tomo 67 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa notaría, a quienes la Juez Ejecutor, una vez de verificar los datos del poder, antes descrito, procedió a notificarles de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad así como el contenido del acta de esta misma fecha. En este estado intervienen las notificadas ciudadanas ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬LOURDEN AVILA BLANCO y MARELVIS AZOCAR RIJO, antes identificadas, y expone: “Quedamos en cuenta de la notificación que se nos hace, asimismo, manifiestamos que nos vamos a comunicar con los abogados en caracas, para lo cual solicitamos nos conceda un lapso prudencial. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal oída la exposición de las notificadas, por no ser la misma contraria a derecho, siendo la una y cuarenta horas de la tarde (1:40 p.m.), le concede el lapso de cuarenta minutos (40 min) para el fin solicitado. Vencido el lapso, intervienen los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos MIGUEL MORENO, DANIEL ALVARADO y JAVIER ROJAS, antes identificado y expone: “Solicitamos respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva requerir a la notificada el Libro de Accionistas de la Empresa INVERSAN, C. A., donde el ejecutado solidariamente ciudadano JOSÉ MANUEL ARGIZ RIOCABO, es propietario de DOSCIENTAS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y NUEVE (272.499) ACCIONES cada una, con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES CADA UNA (1.000), y ponga el mismo a la vista del Tribunal a los fines de estampar la nota marginal de la medida ejecutiva de embargo practicada. En este estado, el Tribunal oída la solicitud hecha por la parte actora, por no ser la misma contraria a derecho, le solicita a la notificada facilite el Libro de Accionistas de la Empresa antes referida y ponga el mismo a la vista del Tribunal. En este estado intervienen las notificadas ciudadanas ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬LOURDEN AVILA BLANCO y MARELVIS AZOCAR RIJO, antes identificadas, y expone: “Manifestamos que el Libro de Accionistas no lo tenemos en la Empresa, están en la ciudad de caracas, porque es por allá que se maneja todo eso”. Acto seguido, intervienen los apoderados judiciales, ya identificados, y exponen: “Oída la exposición de las notificadas, solicitamos al Tribunal se fije una nueva oportunidad para trasladarnos nuevamente a esta Empresa, a fin de que los Libros se encuentren aquí y se estampe la correspondiente nota marginal. Asimismo, solicitamos que la misma sea fijada de ser posible de acuerdo a la agenda del Tribunal para el día lunes 01/07/2013, a las 2:00 p.m. Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora por no ser la misma contraria a derecho, vista la disponibilidad del mismo, fija oportunidad para el día Lunes 01/07/2013 a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.). En este estado solicitan el derecho de palabras las notificadas ciudadanas ¬¬¬¬LOURDEN AVILA BLANCO y MARELVIS AZOCAR RIJO, antes identificadas, y el Tribunal se los concede y exponen: “De conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, nos oponemos a la medida a practicarse por este Tribunal, por cuanto en el caso en cuestión se habla de una medida de embargo ejecutivo, por lo que cabe señalar que para la práctica de dicha medida de embargo ejecutivo debe haber una sentencia definitivamente firme, situación que no sucede en este caso, por lo que se debería hablar es de una Medida Preventiva a fin de no lesionar la esfera de derechos constitucionales y económicas del afectado, por lo que, solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva aperturar una articulación probatoria, a los fines de demostrar lo alegado. Es todo”. En este estado intervienen los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos MIGUEL MORENO, DANIEL ALVARADO y JAVIER ROJAS, antes identificado y exponen: “Manifestamos que la presente medida efectivamente de trata de un juicio ejecutivo, la cual apareja embargo ejecutivo de bienes y no es la oportunidad ni el Tribunal para plantear oposición ni dirimir este asunto por parte del embargado ejecutado, por lo cual reiteramos la ejecutividad de la medida y que la misma surta los efectos de Ley. Es todo”. Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oída la oposición planteada por las notificadas, así como la exposición hecha por los apoderados judiciales de la parte actora, les hace saber que la referida oposición debe ser planteada y tramitada por ante el Juzgado de la causa, Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en virtud de tratarse de un juicio ejecutivo, así como de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido intervienen los apoderados judiciales de la parte actora, y exponen: “Por cuanto ya van a ser las 3:30 p.m., solicito respetuosamente al Tribunal se habilite el tiempo necesario a fin de concluir el presente acto. Es todo”. acto seguido, este Juzgado, oída la solicitud hecha por la parte actora, por no ser la misma contraria a derecho, acuerda habilitar todo el tiempo necesario para el fin solicitado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las cuatro y veinticinco horas de la tarde (4:25 p.m.). Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmendaduras.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
EL AGENTE DE SEGURIDAD,
SR. LUIS CARLOS BELLO(FDO)
LA ASESORA DE SERVICIO,
SRA. ROSELIA MENDOZA(FDO)
LAS NOTIFICADAS,

Sra. LOURDEN AVILA BLANCO y la Abogado MARELVIS AZOCAR(FDO)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
ABGS. MIGUEL MORENO, DANIEL ALVARADO y JAVIER ROJAS.(FDO)
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA URRIOLA (FDO)
ASUNTO: BP02-C-2013-000588
NOTA: Sólo traslado, se fijó para otro día.
Libro de Accionistas.