ASUNTO: BP02-C-2013-000062
En el día de hoy martes cuatro (04) de Junio de Dos Mil Trece (2013), siendo las ocho y cuarenta horas de la mañana (08:40 a.m.), oportunidad fijada mediante autos de fecha veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), para la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, cursante al folio treinta y cuatro (34) de ésta comisión, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Titular abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil Titular del Juzgado ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA ARUSPONT; a la siguiente dirección: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicado en la Avenida 5 de Julio, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado de la parte demandante ciudadano JESUS ALFREDO REYES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.747; a objeto de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano AQUILES ALBERTO AGUILAR MARCANO, contra la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIOSTRA, C.A., por auto de fecha 16/01/2013, decreto la Ejecución Forzosa del Decreto Intimatorio, decretado firme mediante sentencia dictada por este Juzgado en fecha veinte (20) de noviembre de 2012, y decretó Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. 2.741.142,50), lo cual comprende el doble de la suma demandada mas las costas y costos prudencialmente calculadas en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. 191.242,50); ahora bien, en caso de que el embargo recaiga sobre cantidades líquidas y exigibles, entonces el embargo se hará hasta por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. 1.466.192,50), lo cual comprende la suma demandada mas las costas y costos arriba señalados. Asunto Nº BP02-M-2012-000093, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la sede del Tribunal antes indicado, siendo las 8:45 a.m., el Tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse MIRLA MATA ROJAS, venezolana, Abogado, mayor de edad, en su condición de SECRETARIA del mencionado Juzgado, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente, la notificada Abogado MIRLA MATA ROJAS, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante Abg. JESUS ALFREDO REYES, antes identificado, quien manifiesta: “Señalo para ser embargadas con carácter ejecutivo la totalidad de la suma de dinero que se encuentra disponible en la cuenta de ahorro aperturada por el Tribunal de la causa, en el Banco Bicentenario identificada con el N° 1750088130061668391, como consecuencia del Embargo Preventivo decretado por el Juzgado de la causa y ejecutado por este Tribunal Ejecutor. Solicito se ejecute el Embargo Ejecutivo, en virtud de la Ejecución Forzosa del Decreto Intimatorio, decretado firme mediante sentencia dictada por este Juzgado en fecha veinte (20) de noviembre de 2012, perteneciente a la parte ejecutada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIOSTRA, C.A., las cuales se encuentran relacionadas a la causa principal Nº BP02-M-2012-000093, de la nomenclatura interna de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas solicite a la notificada coloque a la vista de este Juzgado todo el expediente relacionado con el asunto principal BP02-M-2012-000093 con todas sus piezas, junto con la Libreta de Ahorro que guarda relación con el asunto principal, e igualmente, que al momento de declarar el EMBARGO EJECUTIVO solicitado se sirva requerir de la ciudadana Juez Notificada Abg. MIRLA MATA ROJAS, la emisión y entrega de la suma de dinero antes indicada, a nombre de mi representado AQUILES ALBERTO AGUILAR MARCANO, ya que dicha suma de dinero se encuentra bajo su guarda y custodia depositada en la cuenta Ahorros llevada por el Tribunal a su cargo. Acto seguido, la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, solicita de la Notificada, que ponga a la vista de este Tribunal el Expediente Nº BP02-M-2012-000093, con todas sus piezas así como la libreta de ahorro correspondiente que guarda relación con el asunto principal, a fin de verificar cual es el monto disponible. En este estado la notificada expone: ”Informo al Tribunal Ejecutor de Medidas que la causa solicitada corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, teniendo como parte demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIOSTRA, C.A., y que riela al folio Ciento Sesenta y Siete (167), oficio s/n emanado de PDVSA PETROPIAR, de fecha 14-05-2013, donde consignan un cheque de gerencia por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 682.403,82), de la Entidad Bancaria Banesco, en cumplimiento del Decreto de la Ejecución Forzosa de Decreto Intimatorio decretado firme. Asimismo, coloco a la vista la libreta de ahorro del Banco Bicentenario, correspondiente al asunto Nº BP02-M-2012-000093, N° de cuenta 1750088130061668391, con un saldo SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 682.403,82). Es todo”. Seguidamente, la Notificada pone a la vista del Tribunal Ejecutor el Expediente Nº BP02-M-2012-000093 constante de una pieza y la libreta de ahorro del banco bicentenario, antes identificada. Acto seguido, este Tribunal procede a revisar el asunto Nº BP02-M-2012-000093, asimismo, de la libreta de la cuenta de ahorro N° 1750088130061668391, del Banco Bicentenario, donde evidencia que existe un monto disponible de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 682.403,82), a la fecha de 23/05/2013, de la cuenta de ahorros Nº 1750088130061668391. Acto seguido, interviene el apoderado judicial de la parte ejecutante Abg. JESUS REYES, antes identificado y expone: “Verificado como ha sido por este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, el monto disponible que existe en la cuenta de ahorro señalo para ser embargado la totalidad de la misma, es decir, SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 682.403,82). Seguidamente, este Tribunal, visto el señalamiento del representante de la parte ejecutante, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 682.403,82); desposesionándolos jurídicamente de la parte demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIOSTRA, C.A. (las sumas de dinero), ordenando al Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, entregárselos a la parte Ejecutante. Asimismo, se acuerda dejar copia certificada de la presente acta a la Notificada, a fin de ser agregada al Expediente Nº BP02-M-2012-000093. En este estado interviene la notificada Abogada MIRLA MATA ROJAS, antes identificada y expone: “Quedo en conocimiento del Embargo Ejecutivo practicado en este acto y me reservo el lapso de ley para hacer efectiva la entrega de la suma de dinero, a favor del ciudadano AQUILES AGUILAR. Es todo”. Seguidamente, interviene en apoderado judicial de la parte ejecutante Abg. JESUS REYES, ya identificado y expone: “Por cuanto el monto embargado no cubre la cantidad total a embargar, especificada en el mandamiento de ejecución, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la empresa ejecutada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIOSTRA, C.A., y asimismo solicito, se remita la presente comisión al Tribunal de la causa. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante, por no ser la misma contraria a derecho, acuerda remitir la presente comisión parcialmente cumplida al Juzgado de la Causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las once y cuarenta horas de la mañana (12:0 m.). Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA NOTIFICADA
ABG. MIRLA MATA ROJAS. (FDO)
EL APODERADO DE LA PARTE EJECUTANTE;
Abg. JESUS REYES.(FDO)
LA SECRETARIA;
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA ALGUACIL
SRA. MARIA URRIOLA(FDO)
ASUNTO: BP02-C-2013-000062
PARCIALMENTE CUMPLIDA.
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