REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 26 de Junio de 2.013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000043
ASUNTO: BP12-S-2012-000043


PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO: ANA DIOLIBEL RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.439.325 de este domicilio de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE DIONICIO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.167.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:








I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA DIOLIBEL RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.439.325, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DIONICIO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.167, donde el peticionario se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías ubicada en la Calle Principal casa Nº 05 del Sector Ali Primera de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui y se encuentra enclavadas sobre un Terreno de Propiedad Municipal la construcción de dichas bienhechurías de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de la señora Beatriz Josefina Hernández; SUR: Casa que es o fue de la señora Ana Omaña; ESTE: Calle Principal de Ali Primera; OESTE: Casa que es o fue de la señora Rosa del Valle González; dando una superficie total de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (141.58 MTS2); la vivienda esta subdividida de la siguiente manera; Casa (1) Casa y esta distribuida de la siguiente manera; Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala, Un (1) Baño con los servicios Públicos, construidos con paredes de bloques frisada, piso de cemento con cerámica con platabanda.- El valor invertido es la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) de equivalentes TRECIENTAS NOVENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (395 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.

II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 30 de Enero de 2012, presentado por la ciudadana: ANA DIOLIBEL RODRIGUEZ MARTINEZ.- En fecha 26 de Junio de 2013, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos NERIDA PEREZ Y SILVIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.467.380 y V-13.258.134, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo el presentado por el ciudadano: ALBERTO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.472.021. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.-

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a la peticionado por por la ciudadana: ANA DIOLIBEL RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.439.325, domicilia en la en la Calle Principal casa Nº 05 del Sector Ali Primera de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: ANA DIOLIBEL RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.439.325, domicilia en la en la Calle Principal casa Nº 05 del Sector Ali Primera de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA