REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de junio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000197
ASUNTO: BP12-S-2012-000197


SOLICITANTE(S): WILMER JOSE RANGEL FUNES y FANNY MARGARITA URBAEZ MARCANO, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.975.953 y V-9.940.831, respectivamente y de este domicilio.-

ABG. ASISTENTE: FRANCISCO TIRADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.178.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
(CONVERSION EN DIVORCIO)

Por libelo presentado en fecha 16/02/2012, por los ciudadanos: WILMER JOSE RANGEL FUNES y FANNY MARGARITA URBAEZ MARCANO, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-10.975.953 y V-9.940.831, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado FRANCISCO TIRADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.178, mediante el cual solicitan sea decretada su SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

En fecha: 29/02/2012, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 16/02/2012.-

En fecha 29/05/2013, comparecen ante la U.R.D.D Civil, los ciudadanos WILMER JOSE RANGEL FUNES y FANNY MARGARITA URBAEZ MARCANO, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-10.975.953 y V-9.940.831, respectivamente y de este domicilio, FRANCISCO TIRADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.178, y consignan diligencia mediante el cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-

El Tribunal para decidir observa:

Consta de autos, que desde el día 29/02/2012, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 29/05/2013, fecha en la cual los ciudadanos: WILMER JOSE RANGEL FUNES y FANNY MARGARITA URBAEZ MARCANO, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un (01) año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley, es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: WILMER JOSE RANGEL FUNES y FANNY MARGARITA URBAEZ MARCANO, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha trece de Mayo del año Dos Mil Ocho (2.008), por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 16/02/2012, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.

Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los diez días del mes de junio del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-