REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000206
ASUNTO: BP12-S-2013-000206
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: NIEVE VICENTINA TORTORA ARABIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.466.396, domiciliada en la Calle Principal, Sector Paraíso I, casa S/N de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado Melyana Rojas Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.633, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno de su propiedad , ubicada en la Calle Principal, Sector Paraíso I casa S/N de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual le pertenece por compra que le hizo al Municipio Simon Rodríguez en fecha 07/04/2010, según consta de copia simple de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Simon Rodríguez, en fecha 29/11/2010, quedando inscrito bajo el Nº 2010.8563, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 260.2.12.3534 y correspondiente al libro de folio real del año 2010, teniendo los siguientes linderos; NORTE: parcela ocupada por Adrián Centeno, midiendo veintiocho metros con setenta centímetros (28,70 Mts), SUR: parcela ocupada por Dora Navas, midiendo veintisiete metros con diez centímetros (27,10 Mts); ESTE: con parcela ocupada por Juan Devera, midiendo Catorce Metros con Cinco Centímetros (14,05 Mts); y OESTE: con Calle Principal, que es su frente, midiendo Trece Metros con Cincuenta y Seis Centímetros (13.56 Mts), dando una superficie total de Trescientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Noventa y Nueve Centímetros (383,99 Mts²). Las mencionadas bienhechurias se encuentran conformadas por tres (03) habitaciones, una (01) cocina con mesones de cemento revestidas de cerámica, baño con todos sus accesorios y en cerámica, sala, comedor, lavandero con batea de granito, con paredes de bloque de cemento, frisadas y pintadas, techo de acerolit, puertas de hierro, tanque subterráneo, sistema hidroneumático, protegido con su casetilla de cemento y rejas, paredones altos de bloque con líneas de alambre púas, rejas frontales de hierro y portón corredizo.. El valor invertido es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, ciudadanas: Masiel del Carmen Peña Pérez y Maciel del Carmen Peres Nieto, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.745.606 y V-11.432.807 respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: NIEVE VICENTINA TORTORA ARABIA, plenamente identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
Se devuelve constante catorce (14) folios útiles a la parte interesada. Conste.- LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.