REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000237
ASUNTO: BP12-S-2013-000237

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AIDE ENCARNACIÓN RUIZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.529.580, y domiciliada en la ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el ciudadano Reinaldo Quijada, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de su propiedad el cual mide SEISCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETRO (631.64 Mts²), teniendo un área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CON UN CENTÍMETRO (341,01 MTS²), ubicada en la cuarta carrera Sur bis Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con cuarta carrera sur Bis, que es su frente midiendo Veinte Metros Con Cuarenta y Cuatro Centímetros (20,44 Mts). SUR: Con Wolfang Mata midiendo veinte metros con catorce centímetros. (20,14 Mts); ESTE: Con Vicente Guilarte pero midiendo Treinta metros con Noventa y Cuatro centímetros (30,94 Mts). OESTE: Con Jorge Mata, Midiendo Treinta metros con Cincuenta y Cuatro Centímetros.(30,54); Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, constante de dos niveles distribuidos de la siguiente manera: Planta Baja: Techo de Platabanda, Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala comedor, Una (01) cocina, Dos (02) Baños y piso de cerámica. Planta Alta: Techo de Machihembrado, cuatro (04) habitaciones, Tres (03) Baños y piso de cerámica. El Valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) equivalentes a Cinco Mil Quinientas Cincuenta y Cinco (5.555 U.T.) unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos
hábiles, los ciudadanos MISEGIA J. ROMERO y TRINO R. SALAZAR, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.064.467 y V-17.871.363, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras, personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana AIDE ENCARNACIÓN RUIZ PINTO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.

Se devuelven constante de Doce (12) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-