REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000936
ASUNTO: BP12-S-2013-000936
PARTE SOLICITANTE: LILIBETH DEL VALLE GOMEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.374.728.-
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS BETIZAY GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.561.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana LILIBETH DEL VALLE GOMEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.374.728, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS BETIZAY GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.561, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle 1 Sector Maisanta entre Colinas de Morichal y 17 de Diciembre 1, diagonal a vista real del Municipio Simón Rodríguez El Tigre, Estado Anzoátegui, con una Superficie de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (225,23 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Feliz Brizuela; SUR: Con Martínez; ESTE: Con Yolanda Blanco; y OESTE: Con Calle en Proyecto, construí a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, unas bienhechurías consistentes en Una (1) habitación, con Baño, techo de acerolit, bloques de cemento, piso rustico, puertas y ventanas de hierro, cercada con estantillos de madera y alambre de púa, invirtiendo en la construcción la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (2803 U:T )”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a mi favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 26 de Junio de 2013, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos JHONAS YOFREN CASTILLO BARRIOS y LUIS ALEXANDER BETANCOURT MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.713.725 y V-26.203.276, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana LILIBETH DEL VALLE GOMEZ MARCANO, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana LILIBETH DEL VALLE GOMEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.374.728 sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-