REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 26 de Junio de Dos mil Trece
202º y 154º

ASUNTO: BP12-S-2013-000981


Vista la solicitud presentado por la ciudadana VICTORIA ANTONIA ACOSTA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.062.946, domiciliada en la Calle Colombia, casa Nª 28-A, Sector Ciudad Tablita, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada ALCIRA MENESES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.558, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, constante de Trescientos Treinta metros cuadrados (330.00 mts2), y con un área de construcción aproximadamente de: Sesenta y Nueve con Cincuenta y Siete metros (69.57 x mts2), ubicada en la Calle Colombia, casa Nª 28-A, Sector Ciudad Tablita, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui,; cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Inmueble que es o fue de la ciudadana Carolina Santaella, midiendo Once metros con Setenta y Seis centímetros (11.76 mts); SUR: Con Carrera Colombia, midiendo Once metros con Setenta y Seis centímetros (11.76 mts); ESTE: Con Inmuebles que es o fue de la ciudadana Ana Lam, midiendo Veintiocho metros con Cero Cinco centímetros (11.05 mts); OESTE: Con inmueble que es de la ciudadana Dexi Petit, midiendo Veintiocho metros con Cero Cinco centímetros (28.05 mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una casa totalmente cercada con paredones y paredes de bloques, piso de cemento cubierto con cerámica, techo de de zinc, Un (01) Baño con sus respectivas puertas de madera, con su ventanilla con su protector de hierro; Tres (03) Habitaciones con sus puertas de madera, Sala – Comedor, Cocina, todo con Cerámica, Portón de Hierro, Seis (06) Ventanas metálicas con sus respectivos Protectores de Hierro, Una (01) Puerta de Metal de entrada principal, la puerta de en las parte inferior de metal con protector de Hierro; Sus instalaciones eléctricas; aguas servidas y acceso a tuberías de aguas respectivamente.- El valor invertido es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (400.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos BETZI NOHEMI LANZ DE MARIN y NORA AZUCENA EVANS, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 17.869.689 y V- 8.475.044, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana VICTORIA ANTONIA ACOSTA MUÑOZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.

Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-


LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.



AMS/mc