REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 26 de Junio de Dos mil Trece
202º y 154º
ASUNTO: BP12-S-2013-001009
Vista la solicitud presentado por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA GONZALEZ MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.061.209, domiciliada en la Quinta (5ta) Carrera Bis Sur entre Calles 19 y 20, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada ALCIRA MENESES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.558, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, constante de Ciento Cincuenta y Seis metros cuadrados (156.00 mts2), y con un área de construcción aproximadamente de: Veinte metros (20.00 mts), ubicada en la Quinta (5ta) Carrera Bis Sur entre Calles 19 y 20, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Terrenos que son o fueron del ciudadano Sr. Medina, midiendo Cinco metros con Ochenta centímetros (05.80 mts); SUR: Con Carrera Quinta Sur, midiendo Cinco metros con Ochenta centímetros (05.80 mts); ESTE: Con Inmueble que es o fue del ciudadano Eris Simoza, midiendo Veintisiete metros cuadrados (27.00 mts); OESTE: Con inmueble que es de la ciudadana Daniela de Gonzalez, midiendo Veintisiete metros cuadrados (27.00 mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Habitación, Un (01) Baño, Una (01) Sala - Cocina, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, piso del baño revestido de cerámica, techo de zinc, cercada completamente. Sus instalaciones eléctricas; aguas servidas y acceso a tuberías de aguas respectivamente.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (40.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MARIA ELENA RODRIGUEZ JIMENEZ y YOLIMAR DEL CARMEN TAMOY FRANCO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 8.974.457 y V- 12.677.742, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GREGORIA JOSEFINA GONZALEZ MOTA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
AMS/mc