REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000088
ASUNTO: BP12-F-2013-000088
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: YORYELIN DUERTO INOJOSA y JOSE RAFAEL PRADO
MILLAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges,
titulares de las Cédulas de Identidad números: V-
14.560.272 y V-16.249.277.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANUEL BETANCOURT PRADO, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 59.785.
Por libelo presentado en fecha 06/05/2013, por los ciudadanos YORYELIN DUERTO INOJOSA y JOSE RAFAEL PRADO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-14.560.272 y V-16.249.277, respectivamente, debidamente asistidos por el ABG. JOSE MANUEL BETANCOURT PRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.785, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (28/12/2005), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Doce (12) Sur, casa Nº 15, sector Pueblo Nuevo Sur de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón
Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo este el único domicilio conyugal, es el caso que desde hace mas de Cinco (05) años y por causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha Catorce (14) de Mayo de 2013, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 20/05/2013, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 24/05/2013, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos YORYELIN DUERTO INOJOSA y JOSE RAFAEL PRADO MILLAN, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTIOCHO (28) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005) por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui,-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintisiete días del mes de Junio del Dos mil Trece, Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2013-000088.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
AMS/mc
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