REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001312
ASUNTO: BP12-S-2012-001312
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
MOTIVO: SOLICITUD TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: GIOVANNI LAVEGLIA CAIAFA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.749.562, asistido por la abogado Lucia Roca Gil, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 91.815.-
El presente juicio se inició en virtud de escrito presentado por el ciudadano GIOVANNI LAVEGLIA CAIAFA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.749.562, asistido por la abogado Lucia Roca Gil, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 91.815, a los fines que una vez evacuada la presente solicitud se sirva declarar Titulo Supletorio.-
En fecha 09/11/2012, se acordó darle entrada a la presente solicitud y hacerse las anotaciones correspondientes en los libros de este Tribunal.-
En fecha 27/11/2012, este Tribunal antes de declarar Titulo Supletorio suficiente sobre el vehiculo automotor descrito en el escrito de la solicitud, acordó oficiar al Departamento de Vehiculo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, y al Jefe de la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito Terrestre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
En fecha 13/02/2013 se recibe oficio emanado del Departamento de Vehiculo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, mediante el cual se informa a este Tribunal que una vez preparado para la realización de experticia ordenada por este Tribunal, a través de oficio, se detecta que presenta irregularidad en sus seriales de identificación, por lo que acuerdan el decomiso del vehiculo objeto de la revisión, quedando el mismo a disposición de la Fiscalía Cuarta, a los fines de que conozca la causa y que se inicio expediente Nº J-052.972, de fecha 24/01/2013.-
En fecha: 08/05/2013, compareció el ciudadano: GIOVANNI LAVEGLIA CAIAFA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.749.562, asistido por la abogado Lucia Roca Gil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.815 y consigna diligencia mediante el cual desiste de la presente solicitud del Titulo Supletorio de Vehiculo.-
Ahora bien, este tribunal para decidir, observa:
Consta de autos que la parte que formula el Desistimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el DESISTIMIENTO formulado por el solicitante, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
La Secretaria Titular,
Abg. Flor Yesenia Cuesta González.-
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada a la solicitud, signada con el Nº BP12-S-2012-001312. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Flor Yesenia Cuesta González.-