REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000381
ASUNTO: BP12-S-2013-000381



PARTE SOLICITANTE: ROSA ENEIDA GUEVARA DE SILVERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad número V-8.857.331.-


MOTIVO SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.


ABG. ASISTENTE: RICCI RISQUEZ CALZADILLA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.177.-

Mediante escrito la ciudadana ROSA ENEIDA GUEVARA DE SILVERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad número V-8.857.331, debidamente asistida por la Abg. RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, alega que en fecha 06 de Septiembre del año 2012, falleció en el Hospital Ruiz y Páez del Estado Bolívar, el ciudadano CEFERINO JOSE SILVERA GONZALEZ, venezolano, casado, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.457.125, siendo su domicilio y residencia actual en la Urbanización Virgen del Valle, Calle Santa Beatriz, casa N° 42, de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, y quien en vida fuera mi legitimo esposo y padre de Cuatro (4) Hijos cuyos nombres son los siguientes: DENNYS JACKELINE SILVERA MORALES, YENY KATIUSKA SILVERA MORALES, JOSE GABRIEL SILVERA GUEVARA y JOSE JAVIER SILVERA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.12.677.116,14.188.299, 17.047.891 y 17.047.958 respectivamente, por consiguiente el prenombrado de cujus es nuestro causante Ab-Intestato, tal como se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud, del contenido de dicha acta se desprende, que los mencionados hijos antes identificados y mi persona, somos los Únicos y Universales Herederos Ab- Intestato de CEFERINO JOSE SILVERA GONZALEZ, vinculo que se desprende del Acta de Matrimonio que anexo y de las Partidas de Nacimiento, es decir en consecuencia somos sus legítimos herederos. A los fines de comprobar lo aquí expuesto pide a este Tribunal tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara, para que previo juramento de Ley y demás formalidades referentes a testigos declaren.-
II
Al escrito en referencia la ciudadana ROSA ENEIDA GUEVARA DE SILVERA, acompañó las siguientes documentales: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: CEFERINO JOSE SILVERA GONZALEZ, asentándose en el acta que falleció en fecha 06 de Septiembre del 2012, en el Hospital Ruiz y Páez, a la edad de 55 años, que era venezolano, casado, Supervisor de Obras, titular de la Cédula de Identidad número V-8.457.125, Natural de El Pao de Barcelona, Estado Anzoátegui, casado con Rosa Eneida Guevara de Silvera, deja Cuatro hijos de nombres: Dennys Jackeline, Yeny Katiuska, José Gabriel y Javier José.- 2.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Ceferino José Silvera González y Rosa Eneida Guevara.- 3.) Copias certificadas de las Actas de nacimiento de los ciudadanos, Dennys Jackeline, Yeny Katiuska, José Gabriel y Javier José.- 4.) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los antes mencionados ciudadanos y del de cujus.-
En fecha 25 de Marzo de 2013, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 21 de Mayo del 2013, la solicitante ROSA ENEIDA GUEVARA DE SILVERA, debidamente asistida de la Abg. RICCI RISQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 22 de Mayo del 2013, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de Junio del 2013, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 26 de Junio del 2013, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas YARITZA MAGDALENA PARICA PEREZ y AFRICA DEL CARMEN LEON DE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.679.473 y V-4.914.673 respectivamente quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas YARITZA MAGDALENA PARICA PEREZ y AFRICA DEL CARMEN LEON DE ESPINOZA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana ROSA ENEIDA GUEVARA DE SILVERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad número V-8.857.331, conjuntamente con los ciudadanos: DENNYS JACKELINE SILVERA MORALES, YENY KATIUSKA SILVERA MORALES, JOSE GABRIEL SILVERA GUEVARA y JOSE JAVIER SILVERA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.677.116, 14.188.299, 17.047.891 y 17.047.958 respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CEFERINO JOSE SILVERA GONZALEZ, quien era venezolano, de 55 años casado, Supervisor de Obras, titular de la Cédula de Identidad número V-8.457.125, Natural de El Pao de Barcelona, Estado Anzoátegui, quien falleció en fecha 06 de Septiembre del 2012, en el Hospital Ruiz y Páez, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.