REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000548
ASUNTO: BP12-S-2013-000548



Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: Armando Gilberto Villa Herrera y Carmen Maria Rondon Sucre, el primero Colombiano, titular de la Cedula de Identidad Nº E-61.868.773 y la segunda venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.464.152, ambos mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado Reinaldo Quijada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.120, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad municipal, la cual mide Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240,00 Mts²) con un área de construcción de ciento cinco metros cuadrados con doce centímetros (105,12 Mts²), dichas bienhechurias se encuentran ubicadas en la Calle Principal Sector Veinticinco (25) de Mayo de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con propiedad que es o fue de Yolanda Rondon, midiendo Veinte Metros (20,00 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Evelin González, midiendo Veinte Metros (20,00 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Eduardo San Juan, midiendo Doce Metros (12,0 Mts) y OESTE: Con Calle Principal, midiendo Doce Metros (12,00 Mts).-Las mencionadas bienhechurias según lo dicho por la parte solicitante, la han construido a sus solas y únicas expensas, tratándose de una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, dos (02) habitaciones, una (01) sala, dos (02) baños, piso de cemento pulido.-El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Bernardo Manuel Ybarra Mijares y Maritza Del Valle Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.098.693 y V-4.003.168, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: Armando Gilberto Villa Herrera y Carmen Maria Rondon Sucre, plenamente identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ