REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000581
ASUNTO: BP12-S-2013-000581
SOLICITANTE: MARIA ELENA ROA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.933.027, asistida del abogado en ejercicio REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.120, ambos este domicilio.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MARIA ELENA ROA RIVAS, venezolana, de Treinta y Siete edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.933.027, asistida del abogado en ejercicio REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.120, ambos este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Principal, entre las Calle La Florida y Angostura del Sector El Silencio de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, teniendo dicho terreno una Superficie total aproximada de Doscientos Sesenta y Tres Metros con Veintiocho Centímetros (263,28 Mts) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Rosi Estanga, midiendo Treinta y Un metros, con Tres Centímetros (31,03 Mts); SUR: Casa que es o fue de Víctor Flores, midiendo Treinta y Un metros, con Tres Centímetros (31,03 Mts); ESTE: Calle Principal, midiendo Siete metros, con Noventa y Siete Centímetros (7,97 mts); y OESTE: Casa que es o fue de Elvis Flores, midiendo Nueve metros (9,00 mts.- Dichas bienhechurías consiste en una casa consistente de bases de concreto y cabillas, Paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido-rustico, Dos habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baño.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), o sea 222 UT; y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DELIA ARTEAGA DE MARCANO y ZULEYMAR MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-3.118.672, y V-8.970.397, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MARIA ELENA ROA RIVAS, plenamente identificado en las precedentes actuaciones sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
CSH/fycg/rmora