REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000594
ASUNTO: BP12-S-2013-000594
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO FARIÑAS GONZALEZ y YASMIN TERESA GARCIA MENDOZA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-12.677.883 y V-14.776.939 domiciliados en el Callejón Brisas del Mar Casco Viejo de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogado Sorily Carreño Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.411, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de su propiedad, según consta de original de documento de propiedad Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Simon Rodríguez de fecha 08/06/1999, Nº 47 Folios 261 al 265, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1.999, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el Nº 66, Tomo 13, de fecha 20/04/2006, los cuales fueron consignados por la parte interesada en fecha 30/05/2013 y fueron devueltos previo desglose de los mismos, las mencionadas bienhechurias se encuentran ubicada en el Callejón Brisas del Mar Nº 19 del Sector Casco Viejo de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Callejón Brisas del Mar, que es su frente, midiendo Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (08,55 Mts); SUR: Con parcela ocupada, midiendo Nueve Metros con Cinco Centímetros (09,05 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de la familia Villarroel, midiendo Veinte Metros con Setenta Centímetros (20,70 Mts) y OESTE: con Casa que es o fue de Juana Rodríguez, midiendo Veintiún Metros con Cinco Centímetros (21,05 Mts), dando una superficie total de Ciento Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Setenta y Cuatro Centímetros (183, 74 Mts²), consistente en un (01) local comercial en la planta baja, y en la planta alta un (01) apartamento, teniendo el local las siguientes características: Dos (02) Santa Marías con protectores de hierro, piso de cemento y cerámica punta de diamante, cableado de electricidad empotrado, aguas blancas y negras, y un deposito con baño interno.- En la planta alta, el apartamento: un (01) balcón, tres (03) habitaciones con baños, un (01) vestier, sala-comedor, cocina y cuarto de lavado con un (01) baño. .-El valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Lisbeth Del Carmen Lara D´Aubeterre y Marifel Castillo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-13.178.132 y V-8.470.930, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO FARIÑAS GONZALEZ y YASMIN TERESA GARCIA MENDOZA, plenamente identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.