REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.


El Tigre, 27 de Junio de 2.013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000599
ASUNTO: BP12-S-2013-000599




PARTES SOLICITANTES CARLOS JAVIER CORDOVA SOLER y JOSE ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.077.737 y V- 17.871.056, de este domicilio en esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE HENRY JOSE MATA MATA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.695 y de domicilio de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.


MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Mediante escrito de fecha 26 de Abril de 2013, por los ciudadanos CARLOS JAVIER CORDOVA SOLER y JOSE ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.077.737 y V- 17.871.056, asistido por el ciudadano ABG. HENRY JOSE MATA MATA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.695 , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.294 de este domicilio en esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, solicitan a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, lo declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus MIRCAR JOSE CORDOVA SOLER, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.014.390.-

II
Al escrito en referencia acompañan las siguientes documentales: 1.) Copia certificadas de la Acta de Defunción de quien en vida se llamaran: MIRCAR JOSE CORDOVA SOLER, de Treinta y Dos (32) años de edad, fecha de nacimiento 14 de Agosto del Mil Novecientos Ochenta, de Técnico Electricista, casado, natural de Maracaibo el Estado Zulia , venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.014.390, domiciliado Calle 3 Nº 24 de la Urbanización Villa Garban de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; era hija natural de los ciudadanos Carmen Mireya Soler de Córdoba y Carlos José Córdoba Quijada (Fallecidos), Estaba casado con la ciudadana Reina Rosi Salazar De Córdoba, venezolana, docente, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.722.315 (Fallecida), según consta Acta Nº 03 del Registro de Defunción, emanada por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Independencia Parroquia Soledad del Estado Anzoátegui; Fueron sus Hijos; Valeria Sofía Córdoba Salazar y Edder José Córdoba Salazar (Fallecidos).- Asentándose en el acta que falleció en fecha 26 de Enero del 2013, quien falleció en Accidente de Transito en la Vía El Tigre Puerto Ordaz a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMOPERITONEO MASIVO, POLITRAUMATISMO según consta de Acta de Defunción anotada bajo el Acta Nº 03 folios Nº 03, del Registro de Defunción, emanada por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Independencia Parroquia Soledad del Estado Anzoátegui, y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia a los mismos, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Cujus MIRCAR JOSE CORDOVA SOLER.-

En fecha Veintinueve (19) de Abril de 2013, este tribunal le dio entrada en los libros llevados por este Juzgado
En fecha Seis (06) de Mayo 2013, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-

En fecha Dieciséis (16) de Mayo del 2013, compareció por la ciudadana CARLOS JAVIER CORDOBA SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.077.737, asistido por el ciudadano ABG. HENRY JOSE MATA MATA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.695, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-

En fecha Veintidós (22) de Mayo del 2013, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha Veintiséis (26) de Junio del 2013, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-

En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2013, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos MARIN CENTENO OMAR JOSE y CARRION FLORES ANGEL JOSE; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.264.044 y V-16.573.860, respectivamente quienes bajo juramento declararon, Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace más diez años a ciudadanos MIRCAR JOSE CORDOVA SOLER respectivamente.-

III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARIN CENTENO OMAR JOSE y CARRION FLORES ANGEL JOSE; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.264.044 y V-16.573.860; declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles que los ciudadanos; CARLOS JAVIER CORDOVA SOLER y JOSE ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.077.737 y V- 17.871.056, respectivamente, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus MIRCAR JOSE CORDOVA SOLER, asentándose en el acta que falleció en en fecha 26 de Enero del 2013, quien falleció en Accidente de Transito en la Vía El Tigre Puerto Ordaz a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMOPERITONEO MASIVO, POLITRAUMATISMO según consta de Acta de Defunción anotada bajo el Acta Nº 03 folios Nº 03, del Registro de Defunción, emanada por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Independencia Parroquia Soledad del Estado Anzoátegui; conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA