REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000795
ASUNTO: BP12-S-2013-000795
PARTE SOLICITANTE: TEODORA ANTONIA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.403.434.-
ABOGADO ASISTENTE: DARLENYS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.112.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana TEODORA ANTONIA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.403.434, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DARLENYS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.112 contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Emmanuel N° 19, Sector San Valentín Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue del señor Pedro Herrera , midiendo Catorce Metros (14,00 Mts); SUR: Con Calle Emmanuel que es su frente, midiendo Catorce Metros (14,00 Mts); ESTE: Con casa que es o fue del señor Pedro Guayamo, midiendo Veintidós Metros (22,00 Mts); y OESTE: Con Casa que es o fue del señor Adilio Antoime, para una superficie aproximada de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (308 Mts2), construí a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, unas bienhechurías consistentes en una casa de Dos (2) habitaciones, Dos (2) baños y Una Cocina-Comedor, Un (1) Garaje, de paredes de bloque de cemento, pisos de cemento, puertas y ventanas de Hierro, techo de platabanda, invirtiendo en la construcción la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 321.000,00) equivalentes a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U:T )”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a mi favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 26 de Junio de 2013, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos MARIA DEL VALLE ZARRAGA DE MAITA y URBANA DEL CARMEN ALBORNOZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.209.864 y V-20.936.747, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana TEODORA ANTONIA GAMBOA, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana TEODORA ANTONIA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.403.434, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.