REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2012-000004
ASUNTO: BP12-T-2012-000004
PARTE DEMANDANTE: LUIS ANDRADE RAFAEL SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.007.407.-
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: TEODORO GÓMEZ HENRÍQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.141.
PARTE DEMANDADA: BAKER HUGHES, S.R.L, conducido por el ciudadano FRED JOSE TALAVERA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N°V-13.523.041.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES POR DAÑOS POR ACCIDENTES DE TRANSITO.
Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTES DE Transitó, presentada por el ciudadano Teodoro Gómez enrique según Inpreabogado bajo el Nº 125.141, actuando como apoderado Judicial del ciudadano LUIS RAFAEL ANDRADE SALAS, contra la empresa BAKER HUGHES, S.R.L en la persona del FRED JOSE TALAVERA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N°V-13.523.041. Dándosele entrada en fecha 13 de Febrero del 2013.-
En fecha 24 de Marzo del 2012, Se admite la presenté causa, Según Folio N°28, por el Juzgado del Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre.-
En fecha 24 de Septiembre del 2012, según folio N°29, El abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, ya identificado en autos, presento escrito en el cual expone para que sea agregado a las actas procesales, consigno copia certificada del Libelo de la demanda, con inserción del acto de admisión con la orden de comparecencia, cuya interrupción tuvo que hacerse con demanda introducida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 30 de Julio del 2012, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada conforme a los términos indicados por la parte actora.
En fecha 30 de Julio del 2012, en el cual El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara Incompetente para continuar conociendo de la presente causa, y acuerda Declinar la Misma al Juzgado del Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción del Estado Anzoátegui.
En fecha 30 de Octubre de 2012, se da por recibido el presenté causa proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 29 de Noviembre del 2012, según folio cincuenta y tres (53) y cincuenta y nueve (59) compareció el alguacil del Juzgado del Municipio Simon Rodríguez, el cual consigno en cinco (5) Folios útiles, la compulsa librada a los ciudadanos FRED JOSE TALAVERA RAMIREZ y TRINO HIDALGO a quien se les visito en la direcciones indicadas y no se encontraban.
En fecha 05-12-2012, según folio sesenta y cinco (65) el apoderado de la parte actora abogado TEODORO GOMEZ HENRIQUEZ, presento escrito solicitando la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 19 de Diciembre del 2012, se acordó la citación por carteles de los codemandados de autos, ciudadano TRINO HIDALGO Y FRED JOSE TALAVERA RAMIREZ GARCIA de la Sociedad Mercantil BAKER HUGHES, S.A,
En fecha 07 de Febrero del 2013, el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.993 en su carácter de apoderado del ciudadano LUIS ANDRADES SALAS., presento escrito en el cual Desiste de la Acción y del Procedimiento contra el ciudadano FRED JOSE TALAVERA RAMIREZ, en razón del referido desistimiento consigna el cartel en el cual se da por citado en los periódicos Mundo Oriental e Impacto al ciudadano TRINO HIDALGO, en el presente juicio.
En fecha 13 de febrero del 2013, el apoderado de la parte actora abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, presento escrito en el cual demuestra la publicación del Cartel de Citación en la pagina 37, Emplazando al ciudadano TRINO HIDALGO, en su condición de Gerente General de la Empresa BAKER HUGHES, S.A, a darse por citado en el juicio por Daños Materiales.
En fecha 21 de Marzo del 2013, el apoderado de la parte actora abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, presento escrito en el cual expone de conformidad con lo establecido en el articulo 223, del Código de Procedimiento Civil,
Por auto de fecha 02 de Abril del 2013, la Secretaria del Juzgado del Municipio Simon Rodríguez, en el cual hace constar que el día Veintiséis (26) de Marzo de 2013 se traslado a la dirección indicada, a los fines de fijar cartel en la Morada del Demandado, conforme a lo establecido en el articulo 223 el apoderado de la parte actora abogado JOSE RAFAEL MENDOZA, presento escrito en el cual solicita se reponga la causa al estado citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12/04/2013, las partes celebraron transacción solicitando al TRIBUNAL HOMOLOGAR la misma.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos que las partes que formulan la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia siendo ello suficiente para darle la aprobación este tribunal.- Y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION celebrada por las partes en el presente juicio, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintisiete días del mes de Junio del año dos mil Trece Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12- T-2012-000004.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G
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